Quedarte sin trabajo en los años previos a alcanzar la jubilación siempre es una faena. La reincorporación al mercado laboral no siempre es tan fácil, de ahí que la pregunta más recurrente sea la de ¿puedo cotizar sin trabajar? La Seguridad Social explica que sí, solo que los trabajadores deben elegir entre algunas de las siguientes vías para sumar años fácilmente para la jubilación.
Los últimos años de carrera profesional son decisivos, determinan la base reguladora para calcular la cuantía de pensión de jubilación. Es por eso que los desempleados buscan fórmulas si faltan pocos años o meses antes de ese retiro definitivo y no se quiere cobrar una jubilación anticipada. Hay que recordar que estas últimas siempre está afectada por los coeficientes reductores.
Actualmente, el Gobierno de España contempla dos opciones para que una persona cotice en el régimen general de la Seguridad Social sin tener que trabajar: a través del subsidio para mayores de 52 años del SEPE y mediante uno de los convenios especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué personas pueden sumar años para la jubilación sin trabajar?
La Seguridad Social explica que solo quien cumpla con unos requisitos determinados pueden cotizar sin trabajar. Y es que solo llegarán a cobrar la jubilación, en la modalidad contributiva, solo las personas que demuestren un periodo de cotización: un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. Entonces, ¿quiénes pueden cotizar sin trabajar? Pues el resto de personas que no figuren dentro de esa administración, ni como asalariados ni como trabajadores por cuenta propia.
Quedan fuera también de esta opción:
- Los trabajadores acogidos a una jubilación demorada.
- Las personas físicas con 65 años y una cotización mínima de 35 años.
- Los trabajadores pluriempleos y que cesen en alguna de las actividades.
- Quienes consigan un nuevo empleo.
- Los pensionistas con incapacidad permanente total que regresan al mercado.
- Los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva del SEPE.
- Los pensionistas declarados inválidos parciales.
- Quienes, por sentencia judicial, pierdan la jubilación o incapacidad permanente.
- Las personas dadas de baja del INSS para solicitar una jubilación y sea denegada.
¿Cómo cotizar en la Seguridad Social sin tener que trabajar?
La Tesorería General de la Seguridad Social permite la opción de cotizar sin trabajar cuando las personas desempleadas quieran acogerse a alguno de sus convenios especiales. Mensualmente, abonan una cuota que se convierte en cotización para la jubilación.
En 2023, existen varios tipos de convenios especiales, aunque el más común es el ‘Convenio Especial de Regulación General’ para el que hay que cumplir una serie de requisitos. A ese se suman otros:
- El subsidio para mayores de 52 años.
- El de reducción de jornada laboral.
- Para contratados a tiempo parcial.
- Para situaciones de huelga o cierre de patronal.
- El destinado a cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- El de cese de actividad.
Requisitos para cotizar en el Convenio Especial de Regulación General
Este convenio es el más solicitado por las personas que buscan cotizar sin trabajar en los últimos años de vida laboral. Los requisitos que impone la Seguridad Social son:
- Acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores a la solicitud.
- Quienes sean pensionistas por incapacidad o jubilación, deben acreditar es periodo mínimo de 15 años de cotización, desde el momento en que dejaron de hacerlo.
¿Cuánto se cobra en el Convenio Especial de Regulación General en 2023?
Desde la Tesorería General de la Seguridad Social informan que la cuantía de las mensualidades es la que se aplica a la base escogida un 28,3%. El resultado se multiplica por 0,94. Así, estas serán las cuantías:
- Con la cotización mínima a 960,60 euros: se deberán pagar 255,52 euros al mes.
- Con la cotización media de 2.000 euros: se deberán pagar 532,04 euros al mes.
- Con la cotización máxima de 4.070,10 euros: se deberán pagar 1.101,16 euros al mes.
Sin embargo, esto no es definitivo. La persona tiene libertad para elegir el importe siempre que se encuentre dentro de unas cotizaciones máximas y mínimas.
El plazo de resolución de la Seguridad Social será de tres meses, desde que se registró la documentación en el registro de la TGSS. En caso de que hubiera silencio administrativo, se deberá considerar que la solicitud ha sido aceptada y, por tanto, concebida.
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