El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite que los desempleados que estén próximos al retiro definitivo del mercado laboral accedan al subsidio para mayores de 52 años, cuando cumplan los requisitos. Pero, ¿tienen derecho a solicitar la jubilación anticipada? La Seguridad Social confirma que puede cobrarse hasta alcanzar la edad de jubilación, pero, quien lo desee, puede pedir la jubilación anticipada en 2024.
La mayor ventaja de este subsidio para mayores de 52 años es que es la única ayuda asistencial del SEPE que cotiza para la jubilación. Lo hace por el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento. Como todavía no hay presupuestos generales nuevos, se mantiene la misma cotización que en 2023, es decir, por 1.575 euros al mes.
Hay que tener cuidado porque, en muchas ocasiones, esas bases de cotización empeoran la cuantía de la jubilación de los trabajadores que cotizaron por las bases más altas antes de quedar en desempleo. De ahí el interés que muchos quieran optar por la jubilación anticipada. Esto es posible siempre que se cumplan los requisitos detallados a continuación.
Requisitos para solicitar la jubilación anticipada voluntaria tras el subsidio para mayores de 52 años
Los desempleados que cobren el subsidio pueden adelantar su jubilación hasta un máximo de dos años, es decir, a los 63 años, pero no siempre. La primera condición de la Seguridad Social es cumplir con un periodo mínimo de cotización.
Quienes hubieran cotizado al menos 38 años o más, pueden jubilarse voluntariamente a partir de los 63 años. Si no pueden demostrar este tiempo, deben esperar a los 64 años y seis meses.
Además, como mínimo, hay que demostrar un periodo de 35 años de cotización en alguno de los regímenes contributivos. Solo tendrán que acreditar 34 aquellos que prestaron el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino.
Como mínimo, para acceder a la jubilación, se debería cotizar un mínimo de 15 años. Es el modo de tener derecho a la pensión contributiva, aunque, en contrapartida, solo se tendrá acceso al 50% de la base reguladora.
Qué cuantía de pensión te queda y cuánto te quitan
Para calcular la jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años hay que tener en cuenta tres factores: la base reguladora, los coeficientes según los años cotizados y sobre estos, aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria.
Es necesario coger los 300 últimos meses y esto dividirlo entre 350. El resultado será el 100% de la pensión que para conseguirla habrá que aplicar el porcentaje en función de los años trabajados.
Durante los primeros 15 años se obtiene el 50% de la pensión y los siguientes años se efectúa así:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21 % extra sobre la base reguladora. Con esto se conseguirá un máximo de 10,29 %.
- Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19 % sobre la base reguladora. Con el máximo se obtendrá 39,71 % más en la cuantía.
Con el porcentaje obtenido hay que aplicar los coeficientes reductores. Es decir, las penalizaciones que aplica la Seguridad Social por abandonar prematuramente el mercado laboral.
¿Es mejor acogerse a la jubilación anticipada o esperar a la ordinaria?
El SEPE recuerda que no es necesario adelantar la jubilación si se cobra el subsidio para mayores de 52 años. Es posible seguir cobrando la ayuda hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación. Esta se sitúa en los 65 años siempre que se hubiera cotizado 37 años y 9 meses o más. En el caso de no tener estos años, la edad de despedida de la vida laboral será de 66 años y 4 meses.
Una cosa hay que tener en cuenta y, es que en el caso de que la edad de jubilación se extendiera más allá de los 65 años, esta se debe comunicar al SEPE. La razón es, que de no comunicarse el subsidio puede ser paralizado, dejando así al trabajador sin ingresos económicos.
En este caso hay que presentar un documento al SEPE y que expide la Seguridad Social. Este documento llamado certificado acreditativo de jubilación se puede obtener desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en las oficinas del INSS. En el certificado figurará la edad real de jubilación basándonos en los años cotizados.
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