Al llegar a la edad de jubilación y estar recibiendo una pensión por incapacidad permanente, esta se paraliza para cobrar la pensión de jubilación. Esto se debe a, que es incompatible cobrar dos pensiones bajo el mismo régimen por el que se cotizó y por ello se retira una pensión para conceder esta otra, qué norma general suele ser más beneficiosa.
Así lo explica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su artículo 163 en el que dice “Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”. Por lo tanto, cuando se recibe la pensión de incapacidad, no se pierde el derecho a recibir la pensión de jubilación, simplemente se cambia el nombre de la pensión que se recibe.
La cantidad que recibirá será la misma que venía cobrando de la pensión de incapacidad, incluso con las mismas retenciones aplicadas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de las pensiones en los grados de absoluta y gran invalidez, estarán exentas del IRPF.
Pero, que pasa si se quiere seguir cobrando la incapacidad permanente. La Seguridad Social lo permite y ofreciendo varias opciones, ya que el actual sistema de pensiones es dinámico y flexible.
Estas son las opciones que se les ofrece a los pensionistas de una incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación
Los beneficiarios pueden, si así lo desean, rechazar la pensión de jubilación y seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente. Es decir, que pueden seguir cobrando la incapacidad más allá de la edad de jubilación. En el caso de que así lo decida, los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud, según explican en el artículo 163.1 de la LGSS.
Esta opción puede interesar cuando son pensionistas con un grado de gran invalidez que cobran por encima de la pensión mínima. En cambio, interesará pedir la jubilación cuando se trate de una incapacidad permanente total, ya que en esta se cobra el 55% de la base reguladora (75% si es incapacidad cualificada mayor de 55 años) y la jubilación en el 100%.
Es posible que un beneficiario de una incapacidad permanente total (IPT), una vez que le haya sido reconocida, desarrolle otra actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, lo que implicaría realizar nuevas cotizaciones. En esta situación, al llegar a la edad de jubilación se podrá optar por dos posibilidades:
- Continuar cobrando la incapacidad permanente total que se venía recibiendo, con el único cambio en la denominación de la pensión (que pasará a llamarse pensión de jubilación).
- Cambiar a la jubilación y añadir las nuevas cotizaciones. Esta suele ser la opción más favorable para calcular la pensión. Se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se utilizaron para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que a partir de entonces se extinguiría.
Existen casos en los que si podrían percibirse ambas
Existe otra posibilidad y es que siendo beneficiario de una incapacidad permanente bajo un régimen, empiece a trabajar y cotizar bajo otro Régimen diferente, lo que permitiría compatibilizar dos pensiones a la vez.
Por ejemplo, imaginemos a Antonio, un trabajador que recibe una incapacidad permanente. Trabaja por cuenta ajena y, durante su vida laboral, desarrolla otra actividad profesional bajo el régimen de autónomos (RETA). En esta situación de pluriactividad, Antonio sí podría compatibilizar el cobro de las dos pensiones.
Sin embargo, no serán compatibles entre sí cuando las cotizaciones de los dos regímenes, en este caso, el régimen general y los autónomos, se tuvieron en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente.
En esta situación, cada pensión se calculará por separado, utilizando las cotizaciones de cada régimen. La Seguridad Social recalculará la pensión de incapacidad, excluyendo las cotizaciones del régimen de autónomos (en este caso, de ejemplo). Esto permitirá que ambas prestaciones sean compatibles.
Los regímenes de la Seguridad Social que permiten la compatibilidad de ambas pensiones son:
- Régimen General (para empleados con contrato laboral).
- Trabajadores Autónomos.
- Trabajadores del Mar.
- Minería del Carbón.
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