Siempre que un trabajador alcanza la edad de jubilación no llega al mínimo de cotización exigido por la Seguridad Social. Para no desprotegerlos, el Imserso les permite cobran una pensión no contributiva, pero, como la cuantía es muy baja, muchos desean conocer cómo pasar de una pensión de jubilación de los 480 euros hasta los 900 euros al mes. Y es que hay varias fórmulas para engordar esa ayuda, siempre que se cumplan unos requisitos previos.
Este aumento de la cuantía mensual solo puede hacerse a través de las cotizaciones, el punto en común de todos esos métodos. Comenzando por los años de cotización y terminando por la base de cotización, ya que muchos trabajadores optan por cotizar por la base mínima o más baja, como los autónomos, y esto repercute negativamente en esa futura jubilación.
Antes de conocer las fórmulas hay que tener presente cuál es la edad de jubilación en España y, así, entender lo anterior. Cualquier trabajador que quiera jubilarse a los 65 años está obligado a cotizar un mínimo de 37 años y nueve meses en 2023. Edad que asciende hasta los 66 años y cuatro meses de no cumplirse.
Al mismo tiempo, cabe destacar que el periodo mínimo exigido para una ayuda contributiva de jubilación de la Seguridad Social es de 15 años, dos de cuáles deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Con eso se recibe el 50% de la base reguladora para hacer el cálculo de la cuantía, si se quiere el 100% de esa base, debe demostrar una cotización de 36 años y medio, como mínimo.
Es por eso que si no cumple con ese periodo de 15 años únicamente puede optar a una pensión no contributiva de jubilación, ayuda asistencial del Imserso que está actualmente en 484,61 euros al mes, repartidos en 14 pagas anuales (hay dos extra).
Estas son las fórmulas para engordar esa jubilación de los trabajadores hasta los 900 euros:
Jubilación demorada
Es una fórmula de la Seguridad Social que parte por prolongar la carrera laboral más allá de la edad ordinaria, obteniendo recompensas por cada año trabajado de más. Con la entrada en vigor de la 'reforma Escrivá' de las pensiones se modificó este mecanismo para mejorar sus bonificaciones, en 2022 y que se ha mejorado este año. Son las siguientes:
- Un 4% de la base reguladora por cada año trabajado más allá de la edad ordinaria de jubilación.
- Un pago único (de entre 5.000 y 12.000 euros) por cada año trabajado de más que aumenta en un 10% en el caso de trabajadores con 44 años y seis meses cotizados.
- Una combinación de las dos modalidades.
Jubilación flexible
Es la que permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con el desarrollo de un trabajo, cuya jornada se reduce (entre un 75% y un 50%) de forma inversamente proporcional a la cuantía de la pensión. Esta es la fórmula de calcular la cuantía de la pensión y se procede a las reducciones pertinentes en función de la duración de la jornada laboral.
En el momento que lo desee, la persona tiene derecho a pedir la jubilación ordinaria, momento en el que se procederá al recálculo de su pensión con el efecto de las nuevas cotizaciones. Si tuviera derecho a una pensión de menor cuantía se quedaría con la cuantía anterior.
Jubilación parcial
Aquí la reducción de la jornada de trabajo es entre el 25 y el 50%, pero si la jubilación parcial se vincula a la contratación de un trabajador en desempleo o uno de la empresa con duración determinada para pasar a indefinido con un contrato de relevo, la reducción de jornada puede ser de hasta el 75%.
En caso de producirse mediante un contrato de relevo o no, la normativa ofrece varias opciones de edad de jubilación parcial y las condiciones en materia de edad y cotizaciones para acceder a ella.
Convenios especiales
Son una herramienta destinada a trabajadores que no cotizan en los años cercanos a la edad ordinaria de jubilación. Consiste en una aportación mensual de las cotizaciones necesarias para generar, mantener o ampliar el derecho a las pensiones.
La Seguridad Social recoge en su portal online varios supuestos desde los que se puede suscribir un convenio especial, aunque el más común es el Convenio Especial General. Solo hay que cumplir, además, un requisito de cotización: haber alcanzado 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores.
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