La pensión de viudedad es una ayuda económica que se concede la Seguridad Social a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. Sin embargo, ¿qué sucede si la persona que recibe esta pensión vuelve a casarse o formar una pareja de hecho? Muchos piensan que al hacerlo se pierde el derecho a seguir cobrando esta pensión, pero lo cierto es que existen excepciones por las cuales es posible conservar la pensión de viudedad.
Lo primero que hay que saber sobre esta pensión es que su objetivo es la de cubrir la pérdida económica que provoca la muerte de la pareja. Por ello, si la persona viuda vuelve a casarse o a tener pareja de hecho, la Seguridad Social entiende que su situación ha cambiado, por lo que ya no precisa seguir cobrándola y, por tanto, se pierde el derecho a la prestación.
Todas las circunstancias se encuentran recogidas en el portal web de la Seguridad Social. Ahora bien, existen excepciones que permiten a una persona conservar su pensión de viudedad aunque se case nuevamente o forme una pareja de hecho inscrita, pero será necesario cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para seguir cobrando la pensión de viudedad
Para seguir siendo beneficiario de esta pensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige que se cumplan algunos de los siguientes supuestos:
- Tener más de 61 años o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o tener una discapacidad en grado superior al 65 %.
- La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos del pensionista, lo que significa que su importe debe representar al menos el 75 % del total de sus ingresos anuales, incluyendo ingresos provenientes del trabajo, rentas del capital u otras prestaciones. En todo caso, se toma como referencia el año anterior, aunque si se puede demostrar que un ingreso del año anterior no se va a recibir en el ejercicio actual, no se tendrá en cuenta.
- El nuevo matrimonio o pareja de hecho inscrita no debe tener en conjunto unos ingresos que superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2021 está en 13.300 euros al año, es decir, no superar entre los dos los 26.600 euros al año, contando la pensión de viudedad. Si no se cumple este tercer requisito, pero se cumplen los dos anteriores, se puede cobrar la pensión de viudedad, pero se reducirá su cuantía para no superar el límite señalado.
En el caso de no cumplir con estas condiciones, si la persona viuda decide volver a casarse de nuevo, perderá el derecho a seguir percibiendo la pensión de viudez al considerarse innecesaria.
¿Qué pasa si la nueva pareja fallece?
Es posible, que tras casarse o formar una pareja de hecho inscrita con una nueva pareja esta fallezca y, por tanto, se genere derecho a percibir una nueva pensión de viudez. En esta situación, La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece, en su artículo 163, que no será posible percibir dos pensiones de este tipo a la vez.
En esta situación habrá que decidir entre cobrar la antigua pensión de viudedad o la nueva.
Prestaciones que son compatibles con la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación e incapacidad permanente, es decir, que se pueden cobrar conjuntamente. También es compatible con las rentas por trabajo, así que es posible trabajar y cobrar esta pensión.
Así como es posible cotizar, también se genera derecho a cobrar prestaciones y subsidio por desempleo como es el subsidio para mayores de 52 años. Sobre estos últimos es importante tener en cuenta que para poder acceder a ellos es necesario que los ingresos totales no superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que son en 2023, 810 euros.
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