La Seguridad Social considera el trabajo a tiempo parcial igual que el trabajo a tiempo completo para calcular el tiempo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación, al igual que para el resto de prestaciones contributivas. Esto significa que cada día trabajado cuenta como un día cotizado, sin importar las horas trabajadas. Esto beneficiará a efectos de cotización, pero no sobre la cuantía.
La equiparación de los trabajadores a tiempo parcial para calcular la pensión de jubilación a efectos de cotización entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2023, a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que modificó el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, que se elimina el coeficiente de parcialidad.
Además, la equiparación de la jornada parcial con la jornada completa para efectos de cotización es retroactiva. Esto significa que se aplicará a periodos trabajados antes y después del 1 de octubre de 2023.
Así, para acceder a la pensión de jubilación contributiva, los trabajadores a tiempo parcial necesitarán tener 15 años cotizados a lo largo de vida laboral. Además, será necesario que de estos años de cotización al menos 2 se encuentren dentro de los dos últimos 15 años anteriores al hecho causante, que normalmente es cuando se pide la pensión a la Seguridad Social.
No se aplica sobre la cuantía de la pensión de jubilación
Esta medida afecta para el acceso a la pensión de jubilación y el cómputo total de años, pero no sobre la forma de calcular la base reguladora o lo que se conoce como el 100% de la pensión. Para calcular la base reguladora se divide entre 350 las 300 últimas bases de cotización (25 años anteriores a la jubilación). En este sentido, las bases de cotización a jornada parcial pueden ser inferiores a la de la jornada completa.
Ahora, lo que sí beneficia es a la hora de obtener ese 100% de la pensión. Según el método de cálculo de la Seguridad Social, con 15 años cotizados, que es el mínimo, se tiene derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, por cada mes durante los primeros 49 meses se suma un 0,21% y por los siguientes meses un 0,19% por cada uno de ellos. De tal forma que con 36 años y 6 meses se tendría derecho al 100% de la pensión de jubilación, sin importar si la jornada fue a tiempo parcial o completa.
No se aplica a las pensiones ya concedidas
Aunque la norma estipula que se aplicará con efecto retroactivo para períodos cotizados a tiempo parcial antes y después del 1 de octubre de 2023, no se aplicará retroactivamente a hechos causantes anteriores a esa fecha. Esto significa que, si un trabajador se jubiló antes del 1 de octubre y tenía períodos cotizados a jornada parcial, esos períodos no se tendrán en cuenta para el recalcular la pensión a efectos de conseguir una mejor cuantía. Sin embargo, si la jubilación es posterior a esa fecha, sí se tendrán en cuenta.
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