La jubilación anticipada es una modalidad que la Seguridad Social ofrece a todos aquellos trabajadores en España que quieren retirarse antes de tiempo. A partir del 1 de enero de 2024, el acceso a este tipo de jubilación vuelve a cambiar, incrementándose la edad ordinaria de jubilación, así como los nuevos coeficientes reductores según los meses que se adelante dicha pensión.
Para este 2024, la nueva edad ordinaria de jubilación será de 65 años para aquellos que han cotizado 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. En el caso de no llegar a estas cotizaciones, la edad legal de jubilación será la de 66 años y seis meses.
El sistema de pensiones de España permite adelantar la jubilación de forma voluntaria hasta 24 meses (dos años), siempre que cuenten con al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social. Los trabajadores que lo deseen podrán jubilarse a los 63 años si cuentan con más de 38 meses cotizados a la Seguridad Social o a los 64 años y seis meses si no contarán con esa cotización.
Ahora, hay que saber que pedir la jubilación anticipada reducirá la pensión. Esta penalización dependerá de los meses que se adelante la edad de retiro.
Coeficientes reductores en la jubilación anticipada
Las personas que soliciten una jubilación anticipada sufrirán una penalización sobre la pensión mensual que puede ir desde una reducción del 2,81% y hasta el 21%, siempre que fuera una jubilación anticipada voluntaria. Sin embargo, para acceder a ella es necesario reunir una serie de requisitos que son obligatorios.
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria será necesario contar con 35 años cotizados a la Seguridad Social. Además, dentro de esas cotizaciones, al menos dos de ellos deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
Hay que tener en cuenta que en la jubilación anticipada no se tendrá derecho al 100% de la pensión, salvo excepciones. Esto se debe a que a la hora de calcular la pensión, la Seguridad Social aplicará, según las cotizaciones que tenga el trabajador, una penalización por cada mes que se adelante la pensión.
En la siguiente tabla, se puede saber cuánto se reduce la pensión, según las cotizaciones y los meses adelantados.
Meses que se adelanta la jubilación | cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses |
---|---|---|---|---|
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
24 | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,65 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
Ahora bien, existen profesiones por las que es posible pedir la jubilación anticipada y no se sufrirán penalizaciones.
Profesiones que pueden jubilarse anticipadamente con el 100% de la pensión
Los coeficientes reductores no se aplicarán a todas las profesiones. Según recoge la Sede Electrónica de la Seguridad Social, hay una serie de trabajadores a los cuales se les permite solicitar la jubilación anticipada sin recibir penalizaciones. Es decir, que no perderán dinero y a la hora de jubilarse podrá cobrar el 100% de la pensión. Estas profesiones son las siguientes:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías Locales
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