
La Seguridad Social es la administración que gestiona la pensión de incapacidad permanente cuando un trabajador sufre alguna enfermedad o accidente, ya sea por la actividad profesional o no. Siempre que la Dirección Provincial de este organismo lo permite, la persona recibe una carta donde se le notifica información importante acerca de esa pensión contributiva, como se verá más adelante. Ya haya solicitado él la pensión o no.
Esa notificación corresponde con la Carta de Resolución de Incapacidad Permanente, donde se incluye información relevante y que afecta al trabajador. Puede ocurrir que se reconozca el derecho a la pensión o no, aunque si en el plazo de 135 días hábiles no se recibe ninguna notificación, debe entenderse que la solicitud es denegada por silencio administrativo.
¿Qué es la Carta de Resolución de Incapacidad Permanente?
La carta de incapacidad permanente es una notificación que recibe el trabajador al estar de baja médica por lesión o enfermedad por parte del tribunal médico de la Seguridad Social, una vez que ha pasado por los exámenes médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Dentro de ella se detallan las causas que han llevado a esa resolución, así como el grado de discapacidad reconocido (que siempre debe ser igual o superior al 33%) y la modalidad a la que se tiene derecho (parcial, total, absoluta o de gran invalidez).
También recoge la cuantía a la que tiene derecho la persona por la pensión y también las prestaciones sanitarias que puede disfrutar para mejorar lo antes posible de su situación. La importancia de este documento es fundamental porque una vez que se recibe es cuando se inician todos los trámites para el reconocimiento de la prestación.
¿Cuánto tiempo tarda la resolución de la incapacidad?
Como se ha mencionado, el plazo máximo que tiene estipulado la Seguridad Social es del 135 días para que el Director Provincial de la Seguridad Social analice cada caso y tome la decisión oportuna.
En la práctica, no suele tardar tanto y en el plazo de entre uno o dos meses, el trabajador obtiene respuesta de si tiene derecho a la pensión o no. Lo óptimo es recibir el siguiente mensaje dentro del documento: “Su pensión de incapacidad permanente ha sido resuelta favorablemente”, puesto que así se obtiene el derecho a la prestación.
Por otra parte, las resoluciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente son negativas y no se rechaza en primer término el acceso a ella. Aquí, el interesado tiene un plazo para abrir una reclamación, que en caso de volver a ser negativa, ya podrían pasarse a la vía judicial.

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