El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la tutela de Elma Saiz, tiene importantes notificaciones que deben recibir los pensionistas y jubilados en este año. Y, aunque muchos ya han recibido la carta de la Seguridad Social, aún faltan algunas personas por recibirla. Algo lógico que tarde, a pesar de estar ya en Semana Santa, puesto que son más de 10 millones de personas las que reciben una pensión contributiva y algunos no tienen actualizados sus datos.
Esto último puede suponer un gran problema a nivel administrativo. La mayoría de las veces no es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no quiera enviar las notificaciones a los pensionistas. Lo que ocurre es que muchos han podido cambiar de domicilio sin avisar, lo que tiene graves consecuencias, como se verá más adelante.
A pesar de no ser una misiva certificada, cuando se encuentre una carta procedente del INSS o de la Tesorería General se ruega recogerla para ver cuáles son las modificaciones que sufren las pensiones este año.
Desde NoticiasTrabajo también se avisa que en este año, la campaña de la declaración de la Renta también se adelanta a la fecha habitual y arranca el próximo 3 de abril. Aquellos que reciban una pensión, al considerarse rendimientos de trabajo, estarán obligados a presentar el borrador de la Renta 2023 si superan ciertos límites. El no hacerlo puede conllevar multas con la Agencia Tributaria.
La información que recoge la carta de la Seguridad Social
Específicamente, más que una carta, lo más seguro es que lleguen dos. En la primera, el jubilado o pensionista será informado por parte de la Seguridad Social acerca de la revalorización sobre la cuantía de las pensiones. Sobre todo de la que a él le pertenecería sea de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares.
Con la revalorización de la inflación, todas las pensiones mínimas se han incrementado un 6,9% mientras que el resto solo lo han hecho un 3,8% conforme al IPC. Por su parte, las mínimas de viudedad, cuando hay cargas familiares, crecen un 14,1%; y las no contributivas del Imserso otro 6,9%.
La mayor revalorización corresponde a la pensión máxima, que por primera vez en la historia de las pensiones contributivas sube hasta los 3.175,04 euros al mes, o lo que es lo mismo, 44.456,72 euros al año en 14 pagas anuales.
Si hubiera ocurrido un error de cálculo por parte de la TGSS, no existe un plazo específico para presentar esta reclamación, ni un proceso concreto. Lo recomendable es adjuntar toda la documentación que pueda ser útil, como el historial laboral, las nóminas y certificados de empresa. Después, mandarlo un escrito a la Seguridad Social argumentando la causa de la reclamación.
Todo lo anterior hay que enviarlo de manera presencial o telemática, en los CAISS de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica.
Aviso sobre la actualización de datos personales y la suspensión de la pensión
La segunda carta tiene que ver con la actualización de los datos personales del pensionista o de ingresos. En los tres primeros meses del año, estos deben estar correctamente registrados en las bases de datos de todas las administraciones adscritas o dependientes del ministerio de Elma Saiz.
Antes del 31 de marzo de 2024, las pensiones no contributivas del Imserso deben presentar una declaración anual de Rentas. Este trámite viene regulado en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
En el documento deberá venir reflejado tanto los ingresos del beneficiario como los de su unidad de convivencia (en caso de tenerla). Así, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) informará a la Seguridad Social sobre cualquier cambio en el nivel de ingresos y verificar que se siguen reuniendo los requisitos para seguir cobrando la pensión. Este proceso se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Imserso.
Otro de los trámites obligatorios es entregar la fe de vida. Este documento únicamente deben entregarlo los pensionistas que residan en el extranjero y cobren una pensión contributiva de jubilación. A efectos prácticos, no quita la pensión, pero la suspende temporalmente.
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