
Existen enfermedades y accidentes que reducen la capacidad laboral de los trabajadores. La Seguridad Social suele protegerlos con una pensión contributiva, pero cuando son mayores de cierta edad surge la duda de si puede compatibilizarse la incapacidad permanente con el subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A primera vista sí que existen compatibilidades, pero cuando se cumplan unos requisitos específicos.
Echando un ojo a la web de la Seguridad Social, se comprueba que hay cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y complemento de gran invalidez. Mientras que la parcial permite trabajar en la misma profesión que originó la discapacidad, en la total y absoluta deben trabajar en otra profesión diferente.
¿Esto qué significa? Que una persona con 52 años o más puede volver a trabajar, siempre que finalice su contrato laboral y, en el caso de agotar el paro (si tuviera) puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años sin tener que perder su condición de pensionista.
Así, el desempleado queda en una situación de protección absoluta, ya que este subsidio por desempleo es la única ayuda asistencial que cotiza para la pensión de jubilación. A continuación, quedan detallados todos los requisitos permiten la compatibilización.
Compatibilizar la incapacidad permanente total junto al subsidio para mayores de 52 años
Desde la web del SEPE confirman que la pensión de incapacidad permanente total es compatible con el paro y, por consiguiente, con la ayuda para mayores de 52 años, aunque los requisitos son un poco complejos.
Es obligatorio estar en una situación legal de desempleo, haber agotado el paro y, en caso de no tener derecho a él, demostrar que se cuentan con 90 días cotizados. Al mismo tiempo, contar con los requisitos que dan acceso a una jubilación también: una cotización de mínimo 15 años, dos de los cuales deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.
Hay que presentar una carencia de rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cada mensualidad. En otras palabras, los ingresos mensuales nunca pueden ser superiores a los 810 euros mensuales. Aquí existe un problema grave para compatibilizar ambas ayudas y que viene derivadas del aumento del 8,5% de las pensiones en 2023.
Estas son las cuantías de la pensión de incapacidad total en 2023:
Incapacidad permanente total con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 966,19 euros al mes (13.526,70 euros anuales).
- Sin cónyuge: 783,04 euros al mes (10.962,62 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 743,22 euros mensuales (10.405,15 euros anuales).
Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años de edad:
- Con cónyuge a cargo: 905,86 euros al mes (12.682,13 euros anuales).
- Sin cónyuge: 732,59 euros al mes (10.256,29 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 692,44 euros al mes (9.694,26 euros anuales).
Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común:
- Con cónyuge a cargo: 577,22 euros al mes (8.081,08 euros anuales).
- Sin cónyuge: 577,22 euros mensuales (8.081,88 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 572,22 euros al mes (8.011,21 euros anuales).
Así, solo aquellos que no lleguen al máximo 810 euros mensuales, podrán recibir los 480 euros de subsidio por desempleo junto a la pensión de la Seguridad Social. ¿Hasta cuándo? Hasta encontrar un nuevo empleo o al cumplir la edad de jubilación.
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