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Andrés Millán, abogado laboralista, explica qué pasa con la pensión de incapacidad permanente cuando te jubilas: “pasas a cobrar lo que mas te convenga”

El abogado laboralista conocido como 'Lawtips' explica que al llegar a la edad de jubilación, la incapacidad permanente cambiará para empezar a percibirse la pensión de jubilación.


Andrés Millán, abogado laboralista
Lo que pasa con la pensión de incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación |TikTok
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Los beneficiarios de una incapacidad permanente, al alcanzar la edad de jubilación, verán cómo automáticamente su pensión cambia a una pensión de jubilación contributiva. Así viene regulado en el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tal y como explica Andrés Millán, abogado laboralista, conocido en redes sociales como el influencer @Lawtips. Ahora bien, aunque dependiendo de las cotizaciones, es posible seguir cobrando la incapacidad o incluso tener derecho a percibir dos pensiones a la vez, una de jubilación y otra de incapacidad.

Las pensiones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados total, absoluta o gran invalidez, se conceden a trabajadores que, ya sea en su profesión habitual o en otra totalmente diferente, no pueden seguir trabajando debido a un accidente o enfermedad. En principio, estas prestaciones se cobran hasta que el beneficiario cumpla la edad ordinaria de jubilación que le corresponda en función de sus cotizaciones, momento en el que se convierten en una pensión de jubilación.

¿Qué ocurre con la incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación?

Tal y como explica Andrés Millán “Atendiendo al artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social cuando llegas a la edad ordinaria de jubilación pasa a llamarse pensión contributiva de jubilación y pasas a cobrar lo que más te convenga”. Seguidamente, explica que el beneficiario puede cobrar en ese momento la que más le convenga o bien la pensión de incapacidad permanente o bien la pensión de jubilación que le correspondería. “Te va a beneficiar en todos los escenarios posibles porque automáticamente se te aplica aquella con la que más dinero recibas”, termina su vídeo.

Ahora, ¿Cómo funciona exactamente eso y que en que casos en más beneficioso cobrar la incapacidad permanente o la jubilación? Para ello, hay que primero acudir a la web de la Seguridad Social en el que explica que ambas pensiones son incompatibles bajo el mismo régimen (es decir, no se puede cobrar dos pensiones del mismo tipo bajo el Régimen General por ejemplo). Por esta razón, el beneficiario debe elegir entre una u otra, salvo que cotice bajo dos regímenes diferentes, en ese caso podría tener derecho a cobrar dos pensiones a la vez.

Así, una persona que cobra una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez verá como al llegar a su edad de jubilación la Seguridad Social hace un cambio denominativo, es decir, de nombre, por lo que no cambia ni la cuantía ni las condiciones. En otras palabras, se seguirá cobrando lo mismo y se mantendrán las retenciones fiscales que se aplicaban previamente.

Así lo explica el citado artículo. Ahora, Andrés menciona que puede elegir entre una u otra ¿Cómo es esto posible? Pues si atendemos al punto 1 del artículo explica que si el beneficiario quiere seguir cobrando la pensión por incapacidad puede solicitarlo, pero por defecto, la Seguridad Social siempre aplicará la que sea más beneficiosa para el pensionista.

Artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

¿En que casos beneficia esto? Pues por ejemplo, en la incapacidad total, donde la bases reguladora es el 55% o 75% y permite esta compatibilizarla con otro empleo. En este al poder seguir cotizando podrá al llegar a la edad de jubilación sumar esas cotizaciones para aumentar su pensión e incluso cobrar dos pensiones como hemos comentado antes.

Qué pasa al legar a la edad de jubilación si mi pensión de incapacidad es a 12 pagas

En este caso de estar cobrando una incapacidad permanente que derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cual se cobra en 12 pagas anuales y no en 14 como ocurre con la jubilación, la Seguridad Social la recalculará para adaptarla al formato de 14 pagas (12 mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias). Así, se cobrar un poco menos mes a mes, pero se tendrá derecho a dos pagas extraordinarias.

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