Cuando una persona trabajadora pierde su empleo tiene la posibilidad de solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación contributiva por desempleo o más conocida como ‘el paro’. Tras agotar el paro o sin tener derecho se podría acceder a los conocidos como subsidios por desempleo o mini-paro (por su cuantía de 480 euros al mes). La cuestión es que mientras que todos los trabajadores tienen derecho a paro, no todos tienen derecho al subsidio por desempleo.
Los subsidios por desempleo son ayudas asistencias que el SEPE concede a trabajadores que tras agotar el paro o que no teniendo derecho a este tuvieran un mínimo de cotizaciones por desempleo (90 días en el caso de tener cargas familiares y 180 en caso de no tenerlas). Ese término “ayuda asistencia” hace referencia a que estas destinadas principalmente a desempleados con carencias de ingresos.
Para determinar la carencia de ingresos, el Servicio Público de Empleo establece no recibir rentas de cualquier tipo que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2024, el salario mínimo está fijado en los 1.134 euros, por los que el 75% del SMI para acceder a los subsidios son 850,5 euros al mes.
Por eso, mientras que todos los trabajadores tienen derecho a paro, no todos tienen derecho al subsidio por desempleo, si superar el umbral de ingresos anuales. Los subsidios a los que afectan son:
- Subsidio por insuficiencia de cotización
- Ayuda familiar
- Subsidio para mayores de 45 años
- Subsidio para mayores de 52 años
- Subsidios para emigrantes retornados y liberados de prisión
- Renta Activa de Inserción
- Subsidio Extraordinario por Desempleo
Otras condiciones para cobrar un subsidio por desempleo
Para acceder a los subsidios por desempleo no solo vale con tener carencia de ingresos, también es necesario cumplir con otras condiciones que exige por parte del SEPE. Por un lado, hay que estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante durante al menos un mes después de agotar la prestación anterior. Durante este periodo, no se debe rechazar ninguna oferta de trabajo adecuada ni negarse sin una razón justificada a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional. Además, es necesario mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el tiempo que se percibe el subsidio.
Por otro lado, hay que haber agotado el paro al que se tuviera derecho a no ser que se acceda al subsidio por cotización insuficiente (al que se accede cuando no se tiene derecho a paro, pero ha cotizado un mínimo de 90 días).
Los requisitos deben cumplirse tanto en el momento en que se produce la situación que da derecho al subsidio, como en el momento de solicitarlo, así como en el de solicitar prórrogas o reanudaciones, y durante todo el período en que se recibe el subsidio. En el caso de no reunir los requisitos en ese momento, el SEPE da un plazo de un año para solicitarlo desde la fecha del hecho causante.
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