Las familias del Ingreso Mínimo Vital que cobrarán hasta 1.330 euros en 2024: los requisitos

La Seguridad Social confirma que las familias que cobren un Ingreso Mínimo Vital pueden recibir hasta 1.330 euros a partir de enero de 2024. Este es el motivo.

billetes de euros enrollados
La ayuda de 1.330 euros que podrán cobrar estas familias de la Seguridad Social en 2024 CANVA
Isabel Gómez

El aumento de la inflación y la pérdida de poder adquisitivo está provocando que más de 710.000 familias en España sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para afrontar esta situación, el organismo subirá la cuantía de esta prestación no contributiva, por la que algunas familias pueden llegar a cobrar hasta 1.330 euros cada mes, siempre que cumplan unos requisitos mínimos. 

Esta ayuda asistencial viene determinada por dos factores: el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia y de las rentas que posean en su conjunto. Su cuantía no es fija, sino que funciona como una renta garantizada que consiste en la diferencia entre los ingresos que tenga la persona y el dinero máximo que la Seguridad Social permite cobrar según el tipo de familia.

Es cierto que en 2024, este importe no se incrementa en un porcentaje tan alto como el año anterior, pero sí que subirán un 6,9% al confirmarse las previsiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Como se verá más adelante, las cuantías se revalorizaron conforme la inflación.

¿Qué personas pueden cobrar un Ingreso Mínimo Vital de 1.330 euros en 2024?

Dentro de las cuantías máximas que pueden recibir las familias según el número de miembros, el Ingreso Mínimo Vital con un importe de 1.330 euros puede cobrarse por varios tipos que siempre corresponden con familias numerosas con muchos miembros. Quienes pueden cobrarla serán:

  • Las formadas por dos adultos y tres o más menores de edad.
  • Las de tres adultos y dos o más menores.
  • Las de cuatro adultos y un niño.
  • Otras unidades de convivencia con un mayor número de beneficiarios.

Si se presta atención, todas esas unidades familiares tienen en común que están conformadas por mínimo cinco personas que conviven juntas y siempre con menores de edad a cargo del titular de la prestación. Al mismo tiempo, es la cuantía máxima que puede cobrarse de IMV en 2024.

Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital en 2024

Los requisitos pueden verse tanto en la web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 como en el artículo 7 del RDL 20/2020 los cuales pueden llegar a ser confusos. Por ello, explicamos los requisitos necesarios para acceder al ingreso mínimo vital, siendo estos:

Tener una edad comprendida entre los 23 y 65 años. Puede solicitarlo mayores de 18 años siempre que tenga un menor a su cargo.

Demostrar una situación de vulnerabilidad económica. Para ello se tendrá en cuenta las rentas y patrimonios del solicitante y de la unidad de convivencia.

Residir de forma legal y continuada e ininterrumpida en España durante al menos un año anterior a la solicitud. Quedan exentas de este requisito, las mujeres víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
Los solicitantes que vivan solos y que no pertenezcan a una unidad de convivencia, deberán acreditar vivir de forma independiente durante al menos tres años anteriores a la solicitud. Se considera vivir solo el vivir de forma independiente. En otras palabras, aquellas personas que no pertenezcan a una unidad de convivencia.

Agotar toda prestación y pensión a la que se tuviera derecho. No se tendrán en cuenta las prestaciones y subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Permanecer inscrito como demandante de empleo. Es posible presentar la solicitud sin cumplir con esta condición, pero deberá de realizarse en el plazo máximo de seis meses.

No superar el umbral de ingresos establecidos por la Seguridad Social. Los límites para 2024 quedarán recogidos en los próximos Presupuestos Generales del Estado (PGE) del próximo ejercicio económico, aun por aprobar.

No puede accederse a esta ayuda si el solicitante ya está cobrando una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni una pensión no contributiva por invalidez o jubilación.

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