
Una de las prestaciones más beneficiosa que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el subsidio para mayores de 52 años. Esta es una ayuda económica para las personas que se encuentran en este rango de edad, en situación de desempleo y además carecen de recursos económicos suficientes. En 2024, esta tiene un importe de 480 euros mensuales, equivalente al 80% IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Debido a su baja cuantía, muchos beneficiarios se preguntan si el subsidio para mayores de 52 años se puede compatibilizar con otras ayudas.
El SEPE explica que existen dos ayudas que pueden compatibilizarse con el subsidio para mayores de 52 años, que son las Renta de Inserción y el Ingreso Mínimo Vital. Aun así, desde el organismo informan que no se pueden cobrar todas las ayudas de golpe y siempre habrá que respetar los ingresos y el límite anual de rentas.
Para tener derecho a este subsidio, que se cobra de manera indefinida hasta la edad de jubilación, y cotiza para la pensión, es necesario tener ingresos por debajo del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2024 y con la reciente subida del salario mínimo a los 1.134 euros, el 75% del SMI será 850,50 euros al mes.
Qué ayudas son compatibles con el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio de mayores de 52 años puede ser compatibilizado con el Ingreso Mínimo Vital y la Rentas Mínimas de Inserción (RMI), también conocidas como Salarios Sociales. Ambas son ayudas asistenciales no contributivas que se conceden cuando el nivel de ingresos está por debajo del mínimo, pero una es gestionada por la Seguridad Social y la otra por las Comunidades Autónomas.
El Ingreso Mínimo Vital, gestionada por la Seguridad Social, es una prestación no contributiva que busca garantizar unos ingresos mínimos al solicitante o unidad de convivencia. Esta ayuda hace de complemento para llegar a ese mínimo de ingresos exigido.
Para compatibilizar el IMV con el subsidio para mayores de 52 años, hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 13.6 de la Ley 19/2021. En el que se establece que se podrá percibir el ingreso mínimo vital, pero la cantidad será ajustada al límite de rentas anuales. En el caso de sobrepasar este límite no se podrá compatibilizar.
Por otro lado, las Rentas Mínimas de Inserción (RMI) o Salarios Sociales, son ayudas que se destinan a personas con riesgo de exclusión social y que carecen de unos ingresos mínimos. Estas son gestionadas por las comunidades autónomas.
Las cuantías y requisitos varían dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se soliciten. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la cuantía puede oscilar entre los 469,93 euros y los 1.000 euros mensuales. En Andalucía, las cuantías van desde los 115,80 euros al mes, si se vive solo, hasta los 839,58 euros.
Todas estas Rentas Mínimas de Inserción son compatibles con el subsidio para mayores de 52 años, siempre y cuando no se exceda del límite 75% de salario mínimo, fijado por el SEPE.
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