
La pasada semana se aprobó ‘in extremis’ la subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2024. Aunque al Ministerio de Trabajo le hubiera gustado alcanzar un acuerdo tripartido, se saldó finalmente solo con el apoyo de los sindicatos, motivo por el que se optó por el aumento del 5%, lo que sitúa al SMI en los 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas. Ahora toca que se apruebe en Consejo de Ministros y aparezca publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), momento a partir del cual la subida tendrá efectos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
Sin embargo, aunque la cuantía es “aceptable” para los sindicatos, no lo es todo: “el SMI no es solo un importe, debe incluir mucha más regulación a su alrededor. Esperamos que, en la tramitación del decreto correspondiente, sean incluidas algunas de estas consideraciones”, reivindicaba el secretario general de Unión Sindical Obrera (USO), Joaquín Pérez, en referencia a dos puntos “fundamentales”.
Por un lado, el sindicado aboga porque quede “expresamente prohibida” la absorción de complementos en el salario base para que, “al final, la suma sea la misma y la subida, en la práctica no exista”. Aunque existen dudas sobre este aspecto, se recuerda que los complementos salariales se tienen en cuenta para calcular el Salario Mínimo Interprofesional, esto es, para saber si se está pagando lo establecido en el SMI.
Por ello, no es lo mismo el sueldo base que el salario mínimo interprofesional, no tienen por qué coincidir. Si no que, a lo que obliga la ley es que al sumarle al sueldo base los complementos salariales, como puede ser el de antigüedad, se llegue a lo establecido en el SMI vigente en cada momento. Por esta razón, muchas empresas no suben el sueldo a sus trabajadores cuando se aprueba una subida del SMI, ya que si con los pluses llegan a la cuantía fijada, no tienen por qué hacerlo.
Una absorción respaldada por el Tribunal Supremo
La prohibición de absorber los complementos en el Salario Mínimo Interprofesional es una reivindicación que los sindicatos vienen haciendo desde hace tiempo y que USO ha vuelto a recordar: “No regularlo nos ha dejado atados de pies y manos en los tribunales a la hora de denunciar estas prácticas que consideramos abusivas”. Sin embargo, su prohibición exigiría una nueva normativa o una modificación del Estatuto de los Trabajadores ya que, interpretando la actual, sería legítima y acorde esta absorción.
Es lo que entiende el Tribunal Supremo, que cuenta con tres sentencias al respecto, la última de ellas el 29 de marzo de 2022, con la que sentó jurisprudencia. Bajo la misma, estableció que los complementos sí se pueden incluir a la hora de saber si se está pagando el SMI, añadiendo lo siguiente: “Para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.
Lo contrario, según explicaron, entraría en contradicción con el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “la revisión del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”. Es por ello que actualmente se absorben todos los complementos salariales, como son el de antigüedad, penosidad o peligrosidad. Solo quedarían fueran (no se podrían absorber) las percepciones extrasalariales, que son los conceptos que se perciben en concepto de indemnización o para compensar gastos derivados de la actividad laboral, como son los gastos de desplazamiento por un viaje de trabajo.
Actualización de los precios de los contratos
La segunda reivindicación de USO tras la nueva subida del SMI es la actualización de los precios de los contrarios. Sobre estos, manifiestan que “lejos de parecer una demanda empresarial no atendida, debería haber sido igual de importante para la parte sindical del diálogo social”.
El sindicado explica que en muchos sectores, “donde los contratos públicos son prácticamente de mano de obra con sueldos precisamente ligados al SMI”, como vigilancia o limpieza, una subida del 5 % en masa salarial implica prácticamente una subida del 5% del precio del contrato. Sin embargo, eso no se ha actualizado y, “al final, se rompe por la parte más débil, la del trabajador, con impagos o despidos en los últimos meses y el Fogasa haciéndose cargo de esas mensualidades”.
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