
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da parcialmente la razón a la Seguridad Social al reconocer que una mujer con un 75 % de discapacidad cobró de forma indebida una prestación por hijo a cargo incompatible con su pensión de orfandad. A pesar de darle la razón, el tribunal considera que la mujer no actuó con mala fe ni dolo, y que el error fue exclusivamente de la administración, por lo que anula la ayuda pero le exime de devolver los 17.719,60 euros que el INSS reclamaba, al entender que la devolución supondría una carga excesiva para una persona en situación de especial vulnerabilidad.
En enero de 2005, la Seguridad Social reconoció a esta mujer con un 75 % de discapacidad la prestación familiar por hijo a cargo, al considerar que cumplía con los requisitos legales en ese momento. La beneficiaria, que era huérfana absoluta (había perdido a ambos progenitores), ya percibía una pensión de orfandad con un complemento familiar, pero desde el 1 de julio de ese mismo año empezó a recibir también esta ayuda adicional, sin que la Seguridad Social, le advirtiera ninguna incompatibilidad entre ambas. Así, durante más de 10 años estuvo cobrando ambas prestaciones de forma simultánea, y solo entre 2016 y 2019 recibió un total de 17.719,60 euros en concepto de asignación por hijo a cargo.
En diciembre de 2019, la Seguridad Social se dio cuenta de que la beneficiaria estaba cobrando dos ayudas incompatibles entre sí: la prestación por hijo a cargo y el complemento familiar dentro de su pensión de orfandad. Al considerarlo un cobro indebido, la entidad inició un expediente de revisión y le notificó en enero de 2020 la reclamación de las cantidades cobradas durante los últimos cuatro años, fijando la deuda en 17.719,60 euros, es decir, el importe que se han mencionado en el párrafo anterior.
No devolverá el dinero al no haber actuado de mala fe
Tras esta notificación, la mujer presentó alegaciones y el caso terminó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, que desestimó la demanda de la Seguridad Social, es decir que le dieron la razón a la mujer. No conforme con esta resolución, la Seguridad Social volvió a interponer esta vez, un recurso de suplicación, que fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Tribunal dio la razón a la Seguridad Social, pero de forma parcial. En cuanto a la incompatibilidad entre ambas prestaciones y revocó la resolución de 2005 por la que se concedía la ayuda por hijo a cargo. Sin embargo, rechazó que la mujer tuviera que devolver del dinero al considerar que la beneficiaria no incurrió en dolo ni actuó con mala fe, y que el error fue exclusivamente de la Seguridad Social, la cual debería haberlo notificado. Además, señaló que la pensión total era muy baja y que la mujer se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad por su discapacidad reconocida del 75 %.
El tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Supremo recogida en las sentencias nº 530/2024, de 4 de abril, y nº 618/2024, de 29 de abril, que a su vez siguen el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic contra Croacia (sentencia de 26 de abril de 2018). Esta doctrina establece que reclamar la devolución de ayudas públicas percibidas de buena fe y destinadas a cubrir necesidades básicas puede suponer una carga excesiva e injustificada para personas en situación de vulnerabilidad.
Por ello, aunque el tribunal decidió retirar la prestación por ser esta incompatible, eximió a la beneficiaria de devolver los más de 17.000 euros percibidos.
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