
La reforma de los subsidios por desempleo aprobada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, lidero por Yolanda Díaz ha conseguido, que además de mejorar la cuantías de los subsidios por desempleo mejorar el acceso a los subsidios por desempleo. Entre las mejoras de este acceso se encuentra el subsidio por insuficiencia de cotización, que está destinada a las personas que han perdido su empleo de forma involuntaria y que no cuentan con suficientes cotizaciones para acceder a la prestación contributiva (más conocida como el paro).
Hasta que se aprobó el nuevo Real Decreto que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, el SEPE pedía a los desempleados sin cargar familiares contar con al menos 90 días de cotización por desempleo. Este requisito bajaba a los tres meses, en el caso de tener responsabilidades familiares. Ahora, con la nueva normativa, es posible acceder con tan solo 90 días de cotización por desempleo (recordemos que no es lo mismo que las cotizaciones a la Seguridad Social).
Así, lo explica el SEPE en su página web, en el que explica que «podrás beneficiarte de este subsidio si eres persona desempleada que te encuentras en situación legal de desempleo sin tener cubierto al menos 360 días cotizados para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayas cotizado al menos 90 días». Ahora, es necesario cumplir ciertos requisitos y tener en cuenta varias cosas a la hora de pedirlo, ya que no siempre será beneficioso.
Requisitos
Para cobrar el subsidio por cotización insuficiente, la persona trabajadora debe encontrarse en situación legal de desempleo o, en su caso, en un empleo a tiempo parcial que no supere la jornada completa. Además, no debe tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, lo que implica haber cotizado al menos 90 días y menos de 360, sin que estas cotizaciones hayan sido utilizadas previamente para otra prestación contributiva o subsidio.
Por último, se exige no percibir ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que actualmente equivale a 888 euros al mes, sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Las rentas se computan en términos brutos, descontándose en el caso de ingresos procedentes de actividades profesionales o empresariales los gastos necesarios debidamente acreditados, y valorándose las ganancias patrimoniales tras descontar las pérdidas del mismo periodo.
Cuantías
La duración del subsidio depende tanto de las cotizaciones acreditadas como de las responsabilidades familiares. Para quienes no tienen responsabilidades familiares y han cotizado al menos 90 días, se reconoce un subsidio de 3 meses con 90 días cotizados, de 4 meses con 120 días cotizados y de 5 meses con 150 días cotizados.
Por otro lado, si se cuentan con cargas familiares y se han cotizado 180 días, el subsidio puede extenderse hasta un máximo de 21 meses. Este subsidio se reconoce de forma trimestral, por lo que en el caso de agotarlo hay que ir solicitando prórrogas hasta agotar la duración máxima.
La cuantía del subsidio por desempleo se determinará en función del IPREM, el cual disminuirá a medida que transcurra la duración del subsidio. Durante los seis primeros meses se cobrará el 95% del IPREM (570 euros al mes). Al renovarlo, y si se mantienen los requisitos, se pasará a cobrar el 90% del IPREM (540 euros al mes) durante los seis meses siguientes. En caso de mantener la situación de desempleo, a partir del año se cobrará el 80% del IPREM (480 euros al mes) hasta agotar la ayuda.
Cómo solicitar la ayuda de 570 euros del SEPE
El subsidio por insuficiencia de cotización debe solicitarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la situación legal de desempleo, ya que no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Presentar la solicitud fuera de este plazo puede retrasar el inicio del subsidio o incluso conllevar su denegación si se superan los seis meses desde el hecho causante.
La tramitación se realiza ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se puede efectuar a través de la Sede Electrónica, de manera presencial en las oficinas (previa cita), en cualquier oficina del Registro Público o mediante el envío de un correo administrativo.
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