Buenas noticias: el Ingreso Mínimo Vital podrán cobrarlo los parados de larga duración sin subsidio

La Seguridad Social está en negociaciones con Trabajo para ver cómo los desempleados de larga duración que dejen de cobrar el subsidio pueden optar directamente al Ingreso Mínimo Vital.

parado de larga duración en una oficina del SEPE
El Ingreso Mínimo Vital podrán cobrarlo los parados de larga duración sin subsidio Europa Press
Isabel Gómez

La mesa de diálogo del Gobierno hace que desde los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo, bajo las órdenes de Yolanda Díaz, estén continuamente reunidas. En las últimas semanas, el tema central sigue siendo la reforma de los subsidios por desempleo, por lo que se pondrán sobre la mesa nuevos avances, como que el trámite para cobrar Ingreso Mínimo Vital sea más ágil para los parados de larga duración que hayan agotado esta ayuda asistencial. Así lo apuntan desde 65 y más.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una renta garantizada que tiene como fin aportar una cantidad económica al mes para las personas o familias con dificultades o en riesgo de exclusión social o pobreza. Así que los desempleados que lleven mucho tiempo como demandantes de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) son una pieza clave a la que hay que dar protección con esta prestación de la Seguridad Social.

Como recoge el citado medio: "Existen perceptores de subsidios por desempleo que agotan esa prestación, y lo que desde el Ejecutivo queremos hacer es establecer una colaboración estrecha entre el SEPE y el INSS, para facilitar el reconocimiento del IMV a esas personas que agotan los subsidios asistenciales de paro, de inserción, etc.”

Hay que recordar que recientemente se ha anunciado por la ministra Elma Saiz que para obtener más información del IMV detallada se habilitará dentro de unos meses un teléfono corto, el 020. 

¿Quiénes son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital?

Según se puede comprobar en los últimos datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en este mes de febrero se beneficiaron del Ingreso Mínimo Vital 1.669.361 personas. Esta es la primera vez que se conoce el dato real de beneficiarios de la prestación sin tener el dato acumulado.

Entre todos esos casi 1,7 millones, hay personas de todo tipo: trabajadores, desempleados, amas de casa, personas que no estudian ni trabajan. Eso sí, lo que no se pueden encontrar son pensionistas, ni de la modalidad contributiva ni de la no contributiva, como ordena el Real Decreto-Ley 20/2020, que regula el IMV.

Como explican desde el ministerio liderado por Elma Saiz, “en el último año, se ha producido un aumento considerable tanto del número de hogares como de beneficiarios del IMV, que suman el titular y las personas que forman parte de su unidad de convivencia. En el caso de los hogares, lo reciben 122.368 más que hace un año, lo que representa un incremento del 28,13% respecto a febrero de 2023, mientras que el número de beneficiarios presenta una variación interanual del 34,75% con 430.519 beneficiarios más”.

Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital las personas desempleadas de larga duración

A pesar de que aún está todo en el aire y no se conoce cómo será esa agilización del trámite frente al resto de solicitantes, lo que sí tienen en común los parados de larga duración con estos es que deben hacerle frente a los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo, y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario.
  • No sobrepasar los límites de renta y de patrimonio fijados en 2024 según la unidad familiar.

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