
La Semana Santa está a la vuelta de la esquina y con ella las calles de algunas ciudades españolas se llenarán de cofradías desfilando en procesiones. Esta tradición no solo supone un lleno en las ciudades por el turismo, sino que también se ponen en alquiler los balcones de las viviendas. Esta práctica no está exenta de rendir cuentas a Hacienda, que podrá multar a los propietarios si o declaran los ingresos obtenidos.
Una de las comunidades con más tradición por la Semana Santa es Andalucía, y desde el Colegio Andaluz de Administradores de Fincas (CAFINCAS), aclaran que alquilar los balcones de Semana Santa es una práctica totalmente legal, pero que hay que tener en cuenta una serie de consideraciones para hacerlo.
Lo primero que hay que considerar es que alquilar la vivienda o el balcón para uso turístico, este se debe contar con una licencia turística, cumplir con la normativa de la Comunidad Autónoma en esta materia, y a partir del mes de abril contar con el permiso de la comunidad de vecinos.
Multas de Hacienda por no declarar los ingresos del alquiler de balcones en Semana Santa
Al igual que pasa con los alquileres turísticos de una vivienda completa, los ingresos obtenidos por los alquileres de balcones en Semana Santa deben incluirse en la declaración de la Renta como un rendimiento del capital inmobiliario, y según explican desde CAFINCAS, habrá que señalar “el importe exacto que se ha recibido por el alquiler del espacio.”
Además de tributar en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), algunos propietarios deberán también pagar el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Estarán obligados a hacerlo aquellas viviendas turísticas que presten los servicios propios de una actividad hotelera. En el caso de no hacerlo, deberán pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP, tal y como explica la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de su web.
En el caso de no tributar por los impuestos correspondientes, Hacienda podrá multar los propietarios. Estas sanciones serán graduales en función de las ganancias obtenidas y oscilarán, según lo establecido en el artículo 191 de la Ley 58/2003 General Tributaria, entre el 50% y 100% de la cantidad defraudada.
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