Los motivos por los que Hacienda puede embargar la nómina

Hacienda puede embargar la nómina o pensión, pero hasta un límite. Estas son las cuantías máximas que puede embargarte en función de tu salario.

Panel de cita previa dentro de una oficina de la Agencia Tributaria
Motivos por los que Hacienda puede embargate la nómina y cuánto EFE
Francisco Miralles

La Agencia Tributaria puede embargar tu sueldo o pensión si tienes una deuda con Hacienda, pero este no es el único caso. En ocasiones, acumulamos deudas, multas o sanciones a través de diferentes procedimientos administrativos, lo que nos lleva a preguntarnos cuáles son los motivos por los que Hacienda puede embargar la nómina de un trabajador.

Hacienda podrá embargar el salario de una persona trabajadora cuando este tenga deudas fiscales pendientes, deudas con el Gobierno o con cualquier otra administración autonómica, provincial o local, resoluciones administrativas o judiciales que autoricen la retención de dinero, o el incumplimiento de acuerdos de pago establecidos con Hacienda.

Sin embargo, antes de proceder al embargo de la nómina o pensión Hacienda deberá notificarlo, para que este pueda reclamar si procede. No solo eso, también habrá unos límites, es decir, hay una parte del sueldo que será inembargable.

¿Cuánto puede Hacienda embárgame de la nómina?

Hacienda podrá embargar la nómina o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI). Así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607Embargo de sueldos y pensiones”. En él dice que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Además, el artículo mencionado establece una escala que determina la parte embargable de la nómina en función del salario que se percibe, siendo la siguiente:

  • Cuando el salario es inferior al salario mínimo interprofesional (1.080 €), no se realizarán embargos.
  • Salarios entre 1.080 € y 2.160 €, se embargará el 30% del tramo.
  • Salarios entre 2.160 € y 3.240 €, se embargará el 50% del tramo.
  • Salarios entre 3.240 € y 4.320 €, se embargará el 60% del tramo.
  • Salarios de 4.320 € a 5.400 €, se embargará el 75% del tramo.
  • Cuando el salario supera los 5.400 euros, se embargará el 90% del tramo.
Oficina de la Agencia Tributaria
La ley establece que el SMI será inembargable | EP

Por ejemplo, si tu nómina es de 1.600 euros, primero se resta el salario mínimo interprofesional (SMI) de 1.080 euros, lo que da como resultado 520 euros. Luego, se aplica el 30% a este importe, lo que significa que el máximo que se podría embargar sería de 156 euros en este caso.

En la siguiente tabla se puede consultar la cantidad máxima de dinero que puede embargar Hacienda en función del salario.

Sueldo Parte máxima embargable
1.100 € 20 €
1.200 € 36 €
1.300 € 66 €
1.400 € 96 €
1.500 € 126 €
1.600 € 156 €
1.700 € 186 €
1.800 € 216 €
1.900 € 246 €
2.000 € 276 €
2.100 € 306 €

En el caso de tener dos o más sueldos o percibir dos pensiones a la vez, la ley establece que deberán de sumarse ambas y aplicar la regla anteriormente descrita.

Pero ¿Qué pasa si tengo cargas familiares? El artículo 607 en su punto 4 establece que en el caso de contar con cargas familiares y el salario no supera en cinco el SMI, la persona con deudas podrá solicitar una rebaja de entre un 10% a un 15%.

¿Qué pasa con las pagas extraordinarias?

En el caso de cobrar pagas extraordinarias habrá que atender a la última sentencia del Tribunal Supremo y la resolución vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central. En él se establece que si el salario se cobra en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias prorrateadas, el sueldo inembargable es de 1.260 euros. En el caso de percibir este en 14 pagas, el sueldo inembargable se reduce a 1.080 euros. 

Si no se tienen las pagas extras prorrateadas y se reciben más de 14 pagas al año, el cálculo se debe realizar de manera específica para cada caso. Esto se debe a que al final del año no se puede embargar una cantidad superior a 15.120 euros, que equivale al SMI anual.

Esta distinción se incorporó mediante una modificación del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece que, en relación al embargo de la nómina, se debe considerar tanto el periodo de devengo como la forma de cálculo, independientemente de si se incluye o no el prorrateo de las pagas extraordinarias. El objetivo es garantizar que en cada caso se respete la cantidad que no puede ser embargada.

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