
En España, es habitual que los contribuyentes reciban a lo largo de su vida alguna notificación de Hacienda en el buzón de sus casas y no saben distinguir cuál es la urgencia de respuesta. Una de las preguntas más frecuentes que llegan a la Agencia Tributaria es la de: ¿Cuántos tipos de carta pueden llegar de Hacienda? La administración confirma que hay ocho tipos que deben ser contestados y no se pueden rechazar si se quieren evitar multas o la aplicación de intereses de demora.
Tal y como indica la normativa 58/2023, de 17 de diciembre, General Tributaria, una persona tiene la obligación de responder en el plazo de diez días a cualquier notificación que llegue del Fisco, aunque sean una “sorpresa”. Estas cartas suelen llegar a los domicilios fiscales cuando se produce un incumplimiento en materia fiscal, ya sea por alguna sanción o por la falta de algún documento, por lo que es imprescindible contestar con rapidez.
Las ocho cartas de Hacienda que pueden llegar a tu domicilio
Actualmente, existen ocho tipos de cartas que pueden llegar a un domicilio en nombre de Hacienda. Cabe mencionar que no todas tienen que ver con la famosa ‘Carta del miedo’ que suele emitirse después de finalizar la campaña de la Renta. Corresponden con las detalladas a continuación:
Una carta informativa:
Es la que se recibe con cierta información relevante al contribuyente. Puede ir desde un cambio administrativo en general o una sanción o multa.
Requerimiento:
Es la forma que tiene Hacienda para advertir de que la información que consta en la base de datos no guarda relación con la enviada.
Propuesta de liquidación:
Es la manera en la que se puede informar de que se cree que hay que modificar alguna información que se prevé errónea.
Resolución de un proceso judicial o administrativo en curso:
Se trata de la resolución de un procedimiento que estaba pendiente, determinando así el desenlace del mismo.
Providencia de apremio:
Este documento insta al deudor a saldar una deuda pendiente, estableciendo un plazo específico para efectuar el pago.
Diligencia de embargo:
Se emite cuando un deudor no cumple con sus obligaciones de pago a un proveedor, lo que puede llevar a la retención de bienes para garantizar el cumplimiento de la deuda.
Inicio de una investigación de inspección:
En la práctica, implica la solicitud de información para dar comienzo a una inspección por parte de la Agencia Tributaria, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Expediente sancionador:
Notifica al contribuyente sobre la comisión de una infracción fiscal, confirmando que ha incurrido en una conducta que contraviene las normativas tributarias.
¿Qué hacer si se recibe alguna de las cartas de Hacienda?
Siempre que una persona reciba a su nombre alguna de las notificaciones por correo postal anteriores, no debe obviarse el mensaje de la agencia tributaria. La respuesta ha de ser en un plazo inferior a diez días hábiles, es decir, dos semanas y puede realizarse por las siguientes vías:
- En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante un certificado digital o un DNI electrónico. Hay que aportar el Código Seguro de Verificación que está recogido en la carta.,
- Por vía presencial en alguna de las oficinas provinciales de la AEAT, aunque se requiere una cita previa.
- Por correo postal.
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