El pasado viernes, 30 de junio, fue el último día en el que Hacienda podía ingresar la ayuda de 200 euros. Una de las medidas más comentadas del Gobierno en materia de ayudas y que se ha abonado en un pago único a las familias vulnerables beneficiarias, con la intención de que este “plus” les ayudase a superar los gastos ocasionados por la inflación y el aumento de coste de vida.
Sin embargo, son muchos los que no han recibido ningún ingreso. El principal motivo por el que se ha podido producir es porque la solicitud enviada para recibir el cheque haya sido denegada. Se recuerda que para poder recibir esta ayuda había que demostrar una carencia de rentas, debiendo tener unos ingresos inferiores a los 27.000 euros y un patrimonio por debajo de los 75.000, a fecha del 31 de diciembre de 2022.
Las razones de esta denegación se pueden consultar igualmente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y es importante avisar que no tienen por qué notificarnos de ello. Como explica el organismo en su web, transcurrido el plazo, se puede entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
No obstante, en caso de que en el estado de la ayuda apareciera ‘Acuerdo de resolución’, sí que deberían haber ingresado ya el dinero. Es así porque, con este estado, la administración pública confirma que la persona solicitante cumple con todos los requisitos para recibir esos 200 euros. En este caso, es posible reclamar.
Cómo reclamar la ayuda de 200 euros
Como se ha explicado, hasta el 30 de junio se podía recibir la ayuda de 200 euros. En caso de que, en el estado de solicitud, apareciera ‘Acuerdo de resolución’ y no se haya recibido el dinero, se puede reclamar a través de estas vías:
- Interponer un recurso de reposición: con carácter potestativo, se debe presentar en el plazo de un mes en la oficina de la AEAT (Agencia Tributaria), haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto una reclamación económica-administrativa.
- Interponer una reclamación económico-administrativa: se debe presentar también en el plazo de un mes tras la notificación del acto impugnado o desde que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se presenta también en la Agencia Tributaria, por ser el organismo que ha dictado el acto reclamable.
Para justificar la ausencia del ingreso, también se puede entrar a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y justificar los motivos en el apartado ‘Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes’. El plazo para hacer alguna de las dos reclamaciones anteriores se abrió el pasado viernes, contando desde dicha fecha el periodo de un mes en el que se puede presentar.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, en caso de tener deudas con una administración pública, Hacienda puede embargar la ayuda de 200 euros. Por lo que, aunque se haya concedido, el organismo se quedaría con dicho dinero. Este es el último de los motivos por los que es posible que no se haya recibido el pago, aunque correspondiera.
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