El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) rechaza el subsidio para mayores de 52 años a la mayoría de los trabajadores autónomos, incluso a aquellos con largas carreras laborales. El motivo es que, como bien apunta el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, es necesario tener un mínimo de seis años cotizados por contingencia de desempleo.
Este es el motivo por el que se deniega el subsidio para mayores de 52 años, ya que no es lo mismo cotizar a la Seguridad Social que cotizar por desempleo. El SEPE explica en su web que cotiza al desempleo los trabajos por cuenta ajena en el Régimen General, Sistema Especial Agrario, Régimen del Mar y contratos de formación, entre otros.
De esta forma, un trabajador que haya trabajado a lo largo de su vida laboral únicamente como autónomo no podrá acceder a este subsidio para desempleados mayores de 52 años. La Ley General de la Seguridad Social explica que la acción protectora del régimen de autónomos excluye la protección por desempleo, ya que estos profesionales cuentan con su propio sistema específico de “cese de actividad”.
Por eso el SEPE lo rechaza de forma habitual. Así lo explica María José Gómez, asesora de la subdirección de Prestaciones del organismo, que en el programa “Madrid Trabaja” de Onda Madrid, quien responde a un oyente que llevaba 30 años dado de alta como autónomo, diciendo que al no haber cotizado por desempleo, se le denegará el subsidio, algo que condena a muchos profesionales por cuenta propia.
Requisitos para que te aprueben el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más beneficiosas del SEPE a pesar de su cuantía, que siempre es fija y equivale al 80% del IPREM (480 euros mensuales), ya que es la única que se cobra hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, durante todo ese tiempo, la entidad gestora cotiza por ti para la pensión, exactamente el 125% de base mínima de cotización vigente.
Ahora bien, para acceder a ella es necesario cumplir unas condiciones, como haber cotizado esos seis años por desempleo que recoge el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social. Además, hay que reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación, que según el artículo 205 de la misma norma, es tener un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social. Además, del total de años, al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (momento en el que solicita la pensión).
Por último, es un subsidio, es decir, una ayuda asistencial que busca garantizar unos ingresos a quien no los tiene. Por eso es necesario demostrar vulnerabilidad económica y no superar en rentas propias el 75% del salario mínimo interprofesional, que con la última subida del SMI son 915,75 euros.

