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El SEPE quita el subsidio para mayores de 52 años a una mujer y le obliga a devolver 11.907,45 euros por recibir una herencia

Además de no comunicar el ingreso, tampoco lo incluyó en la declaración de la Renta lo que provocó la extinción de la prestación además de la devolución de los cobros indebidos.


El SEPE quita el subsidio para mayores de 52 años por cobrar una herencia
El SEPE quita el subsidio para mayores de 52 años por cobrar una herencia |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón da la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a una mujer a devolver 11.907,45 euros por cobros indebidos, después de que esta aceptara una herencia y no lo hubiera comunicado. El motivo fue que el valor de los bienes heredados superaba el límite de rentas permitido para percibir dicha ayuda, fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. A diferencia de otros casos resueltos por el Tribunal Supremo, en este supuesto no se aplicó la doctrina que permite computar la herencia como ingreso no periódico y prorrateado, sino que se mantuvo la extinción del subsidio, al considerar que existió una infracción grave por omisión de información.

Según detalla la sentencia, esta mujer solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue concedido por el SEPE en mayo de 2020, el cual fue prorrogándose con normalidad. El problema vino cuando, en diciembre de ese mismo año, recibió junto a su hermana la herencia de su madre, que incluía varios inmuebles y un saldo bancario de más de 123.000 euros. El valor total de los bienes heredados ascendía a 168.616,61 euros, y fue adjudicado en pleno dominio y a partes iguales entre ambas hermanas.

A sabiendas de que debía comunicar al SEPE cualquier cambio en su situación económica, la beneficiaria no informó ni en 2021 ni en 2022 de esta herencia en las declaraciones anuales de rentas (las que se hacen cada año con el subsidio para mayores de 52 años), requisito imprescindible para seguir percibiendo el subsidio.

Este hecho fue clave, ya que para el SEPE, esta omisión supuso una infracción grave, ya que la cantidad heredada, especialmente el saldo en efectivo, superaba el umbral de rentas permitido para mantener el subsidio, fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En consecuencia, el organismo extinguió la prestación y reclamó la devolución de 11.907,45 euros. La beneficiaria, tras una reclamación desestimada, terminó abonando la cantidad reclamada y posteriormente decidió llevar al SEPE ante los tribunales.

Sin subsidio para mayores de 52 años y devolución del dinero

Al llegar finalmente al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, este analizó si la herencia debía computarse como una renta que justificara la extinción del subsidio. A diferencia de otras resoluciones recientes, como la del Tribunal Supremo del 11 de julio de 2024 (rcud 3671/2021), donde se establecía que los incrementos patrimoniales por herencia podían prorratearse en mensualidades —considerándolos ingresos no periódicos—, en este caso el TSJ aragonés optó por una interpretación más estricta de la normativa.

El tribunal explicó que los artículos 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social y 25 y 47 de la LISOS establece que las ganancias patrimoniales deben computarse como renta, y que no comunicar su recepción constituye una infracción grave, sancionada con la extinción de la prestación. Además, destacó que no se trataba solo de un olvido puntual, sino de una omisión mantenida durante dos años, lo que evidenciaba, según el tribunal, una clara vulneración de los requisitos del subsidio.

La sentencia recoge que “la omisión de la declaración de haber recibido dichos bienes, de los que solo el saldo bancario supera los 60.000 euros, constituye una infracción sancionable … con la extinción del subsidio y devolución de lo indebidamente percibido”. También advierte que, aunque en breve entrará en vigor una reforma normativa (Real Decreto-ley 2/2024) que introduce un régimen más flexible de sanciones —por ejemplo, sustituyendo la extinción por la pérdida temporal de la prestación en caso de primera infracción—, esta nueva redacción aún no era aplicable en el momento de los hechos.

En definitiva, el TSJ de Aragón considera que el SEPE actuó correctamente y confirma la extinción del subsidio para mayores de 52 años y la devolución de los casi 12.000 euros percibidos indebidamente por la beneficiaria. La sentencia subraya que la ocultación de este tipo de ingresos, incluso aunque no se haga con dolo acreditado, puede conllevar graves consecuencias en el ámbito de las prestaciones por desempleo.

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