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El SEPE no quitará el subsidio por desempleo a los trabajadores que no presenten la declaración de la Renta

El Ministerio de Trabajo consigue echar para atrás esta medida aprobada en la reforma de los subsidios por desempleo


La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz |Moncloa
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Ministerio de Trabajo ha decidido que, finalmente, los beneficiarios de las prestaciones y subsidio por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Esta medida revierte la obligación que se había aprobado en la reforma de los subsidios por desempleo, regulada en el Real Decreto-ley 2/2024.

Esta decisión del Gobierno llega después de la polémica generada por la exigencia de la declaración en la que, por ejemplo, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tenían que presentar dos declaraciones. Inicialmente, la normativa establecía que todos los desempleados que hubieran percibido una ayuda del SEPE debían presentar la declaración de la Renta, sin importar la cantidad recibida ni el tiempo que hubieran cobrado la prestación.

Este requisito tenía como objetivo mejorar la fiscalización de las ayudas y evitar que algunos beneficiarios quedaran exentos de tributar, debido a que el SEPE no suele aplicar retenciones a las prestaciones no contributivas. Sin embargo, tras la revisión de esta medida y el impacto que podría tener sobre sus beneficiarios, el Ejecutivo ha decidido dejarla sin efecto, al menos durante este 2025.

¿Por qué el SEPE quería obligar a los beneficiarios a presentar la Renta?

Hasta ahora, solo la prestación contributiva por desempleo, conocida como “el paro”, tributaba dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que se consideraba un rendimiento del trabajo, es decir, era un sueldo.

Aun así, había una excepción en los casos en los que el desempleado optaba por capitalizar el paro (cobrar el paro del golpe para ser autónomo). Esa cantidad recibida quedaba exenta de tributación, siempre que el trabajador autónomo mantuviera su actividad durante al menos cinco años. Si cesaba antes de ese plazo, la exención desaparecía y debía tributar por el importe recibido.

Con la reforma de los subsidios por desempleo aprobada en 2024, se pretendía extender esta obligación a todas las prestaciones, incluidas las no contributivas. La intención de Hacienda era garantizar que todas las ayudas quedaran debidamente fiscalizadas en la declaración de la Renta, con el fin de ajustar las retenciones aplicadas y evitar situaciones en las que algunos beneficiarios quedaran exentos de tributar, debido a la falta de retenciones en origen.

Sin obligación a declarar

Ahora y con esta nueva modificación, el Ministerio de Trabajo ha decidido eliminar esta obligación para la campaña de la Renta de 2025. De este modo, quienes hayan cobrado un subsidio por desempleo en 2024 no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, salvo que sus ingresos anuales superen los umbrales habituales establecidos por Hacienda.

Este cambio también significa que no habrá consecuencias para quienes no presenten la declaración de la Renta, ya que, la normativa regulaba que en el caso de incumplimiento de esta obligación podría conllevar la suspensión del subsidio por desempleo, algo que ahora ha quedado descartado.

Por tanto, los beneficiarios podrán seguir cobrando sus prestaciones sin necesidad de realizar este trámite adicional y sin riesgo de perder su subsidio por este motivo.

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