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El Ministerio de Trabajo ha pactado con los sindicatos subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025 hasta los 1.184 euros brutos mensuales, repartidos en 14 pagas. Aunque este pacto todavía tiene que firmarse, la ministra y vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha asegurado que se va a aprobar en Consejo de Ministros con “carácter inminente”. Y esto provocará cambios en el dinero que la Agencia Tributaria, u otro organismo público, puede embargar de la nómina de los trabajadores.
Lo primero que hay que saber es que si el trabajador tiene deudas o impagos pendientes con Hacienda, la Administración del Estado o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), puede recibir una orden de embargo. Este también se puede producir si así lo ha decretado un juzgado mediante sentencia firme, en caso de que la deuda sea con un particular o una entidad privada.
Dicho esto, ¿por qué está relacionado el embargo de la nómina con el SMI? El artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable”. Esto también se recoge en el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que fija que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
Esto significa que, aunque tengamos una deuda con un organismo público, solo pueden quitarnos dinero de la nómina si cobramos por encima del SMI. Si cobramos lo mismo o menos, no pueden descontarnos nada. Por ello, cada vez que sube el salario mínimo, también sube el límite inembargable, así como los tramos por los que pueden quitarnos un porcentaje u otro de la nómina.
Cuánto pueden embargar de la nómina con el SMI de 2025
El embargo que pueden aplicarnos en la nómina se fija en base a una serie de tramos, que están recogidos en el citado artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son los siguientes:
- Primer tramo: lo mismo que el SMI. No se puede embargar nada.
- Segundo tramo: hasta el doble del SMI. Se puede embargar el 30% del sueldo.
- Tercer tramo: hasta el triple del SMI. Se puede embargar el 50% de la nómina.
- Cuarto tramo: hasta el cuádruple del SMI. Se puede embargar el 60%.
- Quinto tramo: hasta el quíntuple del SMI. Se puede embargar el 75%.
- Sexto tramo: cualquier cantidad que supere la anterior cuantía. Se puede embargar hasta el 90%.
Así pues, si el Salario Mínimo Interprofesional sube hasta los 1.184 euros brutos al mes en 14 pagas, los tramos quedarían de la siguiente forma:
- Sueldo de 1.184 euros (o menos): no pueden embargarnos nada.
- Sueldo entre 1.184 y 2.368 euros: 30 %.
- Sueldo entre 2.368 y 3.552 euros: 50 %.
- Sueldo entre 3.552 y 4.736 euros: 60 %.
- Sueldo entre 4.736 y 5.920 euros: 75 %.
- Sueldos superiores a los 5.920 euros: 90 %.
Cabe destacar que si en un mes se recibe el sueldo normal más la paga extra, en ese mes en concreto la cuantía que no se podrá embargar será el doble del Salario Mínimo Interprofesional. Ahora, en caso de que cobremos el sueldo en 12 pagas, con las pagas extraordinarias prorrateadas, los tramos quedarían de la siguiente forma, atendiendo a que, en este caso, el SMI de 2025 subirá hasta los 1.381,33 euros brutos mensuales:
- Sueldo de 1.381,33 (o menos): no pueden embargarnos nada.
- Sueldo entre 1.381,33 y 2.762,66 euros: 30 %.
- Sueldo entre 2.762,66 y 4.143,99 euros: 50 %.
- Sueldo entre 4.143,99 y 5.525,32 euros: 60 %.
- Sueldo entre 5.525,32 y 6.906,65 euros: 75 %.
- Sueldos superiores a los 6.906,65 euros: 90 %.
Por último, hay que señalar que si el trabajador con deudas tiene cargas familiares, los porcentajes de embargo pueden reducirse entre un 10 % y un 15 % en los tramos del 30%, 50%, 60% y 75%, según el artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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