¿Hay que declarar la indemnización por despido en la declaración de la Renta?

Con carácter general, la indemnización por despido está exenta de tributar en la declaración de la Renta, pero hay excepciones. Evita problemas con la Agencia Tributaria.

persona declara la indemnización por despido
¿Hay que declarar la indemnización por despido en la Renta?
Esperanza Murcia

Son muchas las personas que, en algún momento de 2022, han podido recibir una indemnización por despido en su anterior trabajo. Algunos de ellos, por su nivel de ingresos, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta y, en este sentido, puede surgir una duda de lo más frecuente a la hora de saldar deudas con la Agencia Tributaria: ¿hay que declarar la indemnización?

Depende. La indemnización por despido está exenta de tributar (no se tiene que declarar) siempre que no supere las cantidades fijadas en el Estatuto de los Trabajadores o la cuantía haya sido determinada mediante sentencia judicial. Al contrario, si la cuantía cobrada es mayor de 180.000 euros, sí habrá que pagar impuestos por ella, declarando los excesos en la Renta. 

Al ser un límite elevado, la mayoría de indemnizaciones por despido quedan exentas de tributación. No obstante, no hay que confundir la indemnización por despido con el finiquito. Esta último es el dinero pendiente de recibir que queda entre el empleador y el trabajador, por lo que se cobra siempre independientemente del motivo por el que haya finalizado la relación laboral. A diferencia de la indemnización, siempre se debe tributar. 

Otras indemnizaciones por despido que sí se declaran en la Renta

La tributación de la indemnización por despido está regulada en el artículo 7 de la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), dedicado a las rentas exentas en la declaración de la Renta. La propia Hacienda cuenta con un cuadro resumen donde se puede consultar algunas excepciones por las que sí habría que declarar la indemnización en la declaración de la Renta. Son las siguientes: 

  • Indemnizaciones establecidas por convenio, pacto o contrato. Es decir, pactadas con el empleador. 
  • Indemnización por cese voluntario del trabajador, siempre que no esté motivado por un traslado del centro de trabajo con cambio de residencia, la modificación proporcional de jornada, horario o régimen de trabajo por turnos, o la modificación del contrato que ocasione un perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad profesional. 
  • Indemnización por la finalización de los contratos de trabajo temporales. 

En caso de tener que declarar la indemnización por despido, se debe incluir en el apartado de rendimientos del trabajo. Como se recoge en la citada normativa, se puede tener derecho a recibir una reducción del 30%. 

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