Qué retención de IRPF debe aplicarse en la nómina para que no salga a pagar en la Renta

Los trabajadores tienen unas retenciones mensuales en sus nóminas, que son las que determinan si la declaración de la Renta sale a devolver o no. Estos son los límites que no deben pasarse para no pagar.

Cuánto debería de retenerme Hacienda para no pagar en la  Renta
Cuánto debería de retenerme Hacienda para no pagar en la declaración de la Renta
Isabel Gómez

De qué depende la retención del IRPF es una de las cuestiones más comunes cuando una persona se enfrenta a la declaración de la Renta en cada ejercicio económico. Hacienda explica que el punto de referencia es la nómina. En función de cómo se aplique la retención, el IRPF a esta puede salir a devolver o no. Por este motivo es importante conocer cuáles son los límites de retención para que no salga a pagar.

La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es una parte importante en la nómina. Consiste en un adelanto pagado de forma mensual a la Agencia Tributaria sobre lo que toca después presentar en la declaración anual de ese impuesto. En caso de ser menores de las que corresponde, saldrá a pagar y, por el contrario, si son mayores, saldrá a devolver. 

El mejor consejo es ajustar este gravamen mes a mes siempre que sea posible. El IRPF es un impuesto progresivo. Estos significa que cuanto mayor sea la nómina, mayor será la retención aplicable, o lo que es lo mismo, cuando más se gane, más se debe pagar al Fisco. Aunque el sueldo no es el único factor que influye, también otros como el tipo de contrato, la situación familiar, si se tienen hijos, si la persona es discapacitada…

Cuáles son los tramos del IRPF aplicables a la retención de la nómina

Para conocer cuáles son las retenciones que corresponde aplicar en la nómina es necesario saber cuáles son los tramos del IRPF aplicables. Específicamente, el foco debe ponerse en los tipos totales, que son el resultado de sumar los tramos estatales y los autonómicos (varían en función de cada comunidad autónoma). Las empresas tienen la obligación de informar de estas retenciones a sus empleados.

Así, estos son los tramos de IRPF aplicables en la nómina, algo vital en no sobrepasar si no quiere que el borrador de la Renta salga a pagar este 2023:

  • De 0 a 12.449 euros: un 19% de tipo impositivo.
  • De 12.450 a 20.199 euros: un 24% de tipo impositivo.
  • De 20.200 a 35.199 euros: un 30% de tipo impositivo.
  • De 35.200 a 59.900 euros: un 37% de tipo impositivo.
  • De 60.000 a 299.999 euros: un 45% de tipo impositivo.
  • A partir de los de los 300.000 euros: un 47% de tipo impositivo.

La calculadora de Hacienda para calcular las retenciones aplicables a la nómina

Una opción para prever si la declaración de la Renta sale a pagar o no consiste en acudir a la calculadora para saber cuáles son las retenciones aplicables a la nómina. Una herramienta facilitada en la plataforma web de la Agencia Tributaria que no cuenta solo con el sueldo sino con la situación personal del contribuyente. El proceso es sencillo: rellenar el formulario e introducir los datos personales, económicos y de regulación solicitados.

Desde este febrero, Hacienda ha puesto en marcha una nueva calculadora donde quedan incluidas todas las novedades fiscales para esta campaña de la Renta 2023. Esto es así por la aplicación de la reducción de rentas del trabajo y los ajusten en la retención para aquellos con rentas entre 22.000 y 35.000 euros.

Las novedades fiscales de Hacienda que influyen en la próxima declaración

Dos grandes novedades fiscales son las protagonistas en 2023 y están recogidas en los Presupuestos Generales del Estado actuales. En primer lugar, el límite exento que obliga a hacer la declaración a los contribuyentes con más de un pagador. Anteriormente, estaba en 14.000 euros y ahora se ha elevado hasta los 15.000 euros. Por tanto, en caso de cobrarse más de esa cantidad, no habrá que presentarla aunque se tengan dos o más pagadores.

La segunda medida a destacar es la ampliación de la reducción en el IRPF en 5.565 euros para quienes presenten unas rentas inferiores a los 21.000 euros. Hasta el año pasado únicamente podían beneficiarse de esta medida quienes tenían unos ingresos de entre 15.000 y 18.000 euros.

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