Ya está en marcha la Campaña de la Renta. Y, aquellos contribuyentes que todavía no han rendido cuentas a Hacienda, tienen un plazo máximo para presentar la declaración de la Renta. De no cumplir con las fechas establecidas, puede salir realmente caro: habría que pagar un recargo. Si se quiere evitar la multa del Fisco, más vale apuntar en rojo la fecha límite en el calendario.
¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración? Hasta el 30 de junio. Independientemente del método que se escoja (por internet, vía telefónica o acudiendo presencialmente a las oficinas de la AEAT), es el último día en que se puede entregar el borrador a la Agencia Tributaria. Salvo una excepción: los contribuyentes con resultado a ingresar tienen hasta el 27 de junio si quieren domiciliar el pago.
Y si el final de campaña es igual para todas las declaraciones, las fechas sí cambian para pedir cita previa o comenzar a entregar las declaraciones. Actualmente, ya se pueden presentar las rentas elaboradas por internet y por teléfono, pero todavía no se ha abierto el plazo para hacer las declaraciones de forma presencial: será posible hacerlo del 1 al 30 de junio. Este último servicio, igual que el telefónico, exige contar con cita previa.
Multa de Hacienda por no presentar la declaración
Todos los contribuyentes que superen los límites de ingresos establecidos por la Agencia Tributaria, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. Y en el plazo estimado si no se quiere recibir una multa. ¿A cuándo asciende la sanción? La cuantía depende de las circunstancias, pero como mínimo se tiene un recargo del 5% si se presenta antes de que lo requiera la Administración.
Pasaría al 10% si han pasado tres meses desde el final de la Campaña de la Renta; al 15% si han pasado de 6 a 12 meses; y del 20% si han pasado más de 12 meses. Además, habría que sumarle intereses de demora. En caso de que el resultado de la declaración fuera a devolver, la sanción de Hacienda sería de 100 euros.
Cómo pedir cita previa para la declaración de la Renta
Una vez que se ha explicado el plazo para presentar la declaración de la Renta, con sus correspondientes multas si no se respeta, cabe señalar que para confeccionar las declaraciones por teléfono o presencialmente con la ayuda del personal de Hacienda, se necesita obligatoriamente solicitar cita previa. La Agencia Tributaria pone a disposición hasta tres métodos para conseguirla:
- Por internet: se necesita contar con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Mediante la aplicación de la "Agencia Tributaria".
- Llamando a los números de teléfono 91 553 00 71 o 901 22 33 44, específicos para la Campaña de la Renta. Su horario de atención al público es de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00 horas.
En cuanto a los plazos, ya se puede pedir cita previa para las declaraciones que se quieran presentar por teléfono mediante el Plan ‘Le Llamamos’. Hay que recordar que Hacienda solo dispone de un número para realizar las llamadas de este servicio: el 810 520 052. Siempre comprobar que sea el oficial para no caer en alguno de los fraudes de la declaración de la Renta, utilizando esta obligación como gancho. Por último, para los que quieran presentarla en las oficinas de la AEAT, el plazo de citas se abre el 26 de mayo. Y, en ambos casos, se podrán pedir hasta el 29 de junio, un día antes del final de campaña.
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