Hacienda avisa de los documentos a presentar al hacer la declaración de la Renta y no tener que volver

El 1 de junio arranca la presentación vía presencial de la declaración de la Renta, aunque la cita previa es posible solicitarla desde el 25 de mayo. Hacienda avisa de los documentos imprescindibles para presentar el borrador.

Documentos a presentar junto al borrador de la Renta en Hacienda
Persona recopilando los documentos necesarios para presentar la Renta. CANVA
Isabel Gómez

La campaña de la Renta 2023 ha sobrepasado el ecuador y en este último tramo comienza una de las vías tradicionales: la presentación del borrador de la declaración de la Renta 2022 de forma presencial. Para que no haya despistes y toque hacer el trámite apresuradamente, Hacienda avisa de los documentos que hay que llevar el día de la cita.

Es cierto que el procedimiento es más rápido si se eligen otras vías como hacerla por teléfono o a través de Renta Web por Internet. Pero lo que es indiscutible es que quienes tengan la obligación y no lo hagan verán cómo la Agencia Tributaria puede llegar a multarlos.

Independientemente del método elegido de presentación del borrador, sí que están en la obligación de presentarlo antes del 30 de junio quienes en el ejercicio económico anterior superaran los 22.000 euros de rentas, al igual que aquellos con dos o más pagadores, cuando superaran la barrera de 14.000 euros de ingresos. 

Los documentos que hay que llevar a Hacienda para hacer la declaración de la Renta

Los contribuyentes que aún no hayan hecho frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y estén a la espera de que llegue el 1 de junio para presentar la declaración de forma presencial, deben acudir a la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente con unos determinados documentos para no tener que volver:

Tal y como informan desde CaixaBank, estos documentos obligatorios son los siguientes:

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de la cuenta bancaria en las que se vayan a realizar los cargos en caso de que la Renta salga a pagar o al devolver. La cuenta debe ser del titular contribuyente.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de la propiedad de la persona que acude a la cita o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias. Aparece en el recibo del IBI.
  • Autorización firmada por otro declarante y su fotocopia de DNI para efectuar la declaración como representante. La Sede Electrónica de la Agencia Tributaria incluye un modelo de autorización para descargar.

Los documentos anteriores corresponden con aquellos de situación personal, pero es cierto que también existen otros correspondientes a las deducciones autonómicas.

Documentación para las deducciones autonómicas:

Si la persona vive de alquiler, es necesario el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler (copia de los recibos).

Cuando haya hipoteca, hay que presentar los recibos de los seguros vinculados al préstamo para incluirlos como gasto deducible.

En caso de haber realizado donativos, es posible deducirlos cuando se presenten los justificantes y/o certificados que acrediten la donación.

¿Cómo hacer la declaración de la Renta de forma presencial?

A la hora de presentar la declaración de la Renta, los contribuyentes tienen que solicitar una cita previa en la Agencia Tributaria para acudir en la fecha y hora reservadas. Desde el 25 de mayo al 29 de junio, será posible pedir esa cita por alguna de estas tres vías:

  • Internet: en la Sede Electrónica de la AEAT tras identificarse previamente con certificado digitial, o DNI electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
  • La app de Hacienda.
  • Llamando a los teléfonos habilitados de atención personal: 91 553 00 71 o al 901 22 33 44. El servicio está activo entre las 9 y 19 horas, de lunes a viernes.

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