Los residentes en la Comunidad de Madrid que a partir del próximo 3 de abril estén obligados a presentar la declaración de la Renta deben tener en cuenta que pueden acceder a ciertas deducciones. De acuerdo con la información de la Agencia Tributaria, en la última campaña de la renta, más de 3,2 millones de contribuyentes presentaron el Modelo 100 o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si bien la campaña de la renta se lleva a cabo a nivel nacional, cada Comunidad Autónoma ofrece sus propias deducciones. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la Agencia Tributaria señala en su página web la existencia de hasta 19 deducciones específicas, las cuales pueden hacer que la el resultado de la declaración salga a devolver, es decir, que Hacienda nos deba de ingresar dinero en la cuenta bancaria.
Cómo para cualquier deducción autonómica, es necesario demostrar la residencia efectiva y legal durante al menos 183 días durante el ejercicio fiscal correspondiente (en este caso, 2023). A continuación, estas son las deducciones para los residentes en la Comunidad de Madrid.
Por nacimiento o adopción de hijos
Deducción de 721,70 euros al mes por cada hijo para los casos ocurridos a partir del 1 de enero de 2023. Para los nacimientos o adopciones previos a esta fecha, la deducción es de 600 euros.
La deducción se incrementa en 721,70 euros adicionales por cada hijo en situaciones de partos o adopciones múltiples durante el primer período impositivo.
Para acceder a la deducción por nacimiento o adopción de hijo es necesario que las bases imponibles general y del ahorro no exceda de los 30.930 euros en el caso de hacer la declaración individual o 61.860 euros cuando esta sea conjunta.
Por adopción internacional de niños
Deducción de 721,70 euros por cada hijo adoptado en el ámbito internacional. Para las familias en las que el niño adoptado conviva con ambos padres, el importe de la deducción aumenta en un 50%, repartiéndose equitativamente entre los progenitores si optan por una declaración individual.
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos previamente mencionada.
Por acogimiento familiar de menores
La deducción es de 618,60 euros para el primer menor, 773,25 euros para el segundo y 927,90 euros para el tercer menor o sucesivos en régimen de acogimiento familiar.
Para aplicarse esta es necesario que las rentas del contribuyente no superen los 26.414,22 euros si la declaración es individual o 37.322,20 euros, si la tributación conjunta.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
Deducción de 1.546,50 euros por persona acogida mayor de 65 años o con discapacidad superior al 33% Para aplicar esta deducción, se deben cumplir varios requisitos:
- La persona acogida debe convivir con el contribuyente más de 183 días al año sin recibir ninguna contraprestación económica.
- No deben obtenerse ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid por este acogimiento.
- En el caso de personas mayores de 65 años, no deben tener un parentesco de consanguinidad o afinidad directo (hasta el cuarto grado) con el contribuyente.
- Los ingresos del contribuyente no deben superar los 26.414,22 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta.
Por cuidado de ascendientes
Deducción de 515,50 euros para ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%.
Por arrendamiento de la vivienda habitual
La deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual permite a los contribuyentes deducirse el 30% de las cantidades pagadas por este concepto durante el año fiscal, con un límite máximo de 1.237,20 euros, aplicable tanto en tributación individual como en conjunta. Para acceder es necesario cumplir estos requisitos:
- Debe ser menor de 35 años al 31 de diciembre del año fiscal, aunque hay excepciones para mayores de 35 años bajo ciertas condiciones de desempleo y cargas familiares.
- ILa suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 26.414,22 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta. Para unidades familiares, este límite es de 61.860 euros.
- Las cantidades abonadas por el alquiler deben representar más del 20% de la suma de las bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
Además, es necesario disponer de una copia del resguardo del depósito de la fianza formalizado por el arrendador en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, copia de la denuncia presentada por no haber recibido dicho justificante. También, el contribuyente debe haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento, salvo que se aplique una bonificación específica.
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Los contribuyentes que posean inmuebles arrendados con fines de vivienda pueden beneficiarse de una deducción del 10% sobre determinados gastos asociados a estos arrendamientos, con un límite máximo de deducción de 154,65 euros. Los gastos incluyen:
- Gastos de reparación y conservación del inmueble.
- Gastos derivados de la formalización de los contratos de arrendamiento.
- Primas de seguros que cubran daños e impagos.
- Costes asociados a la obtención de certificados de eficiencia energética.
Por donativos a fundaciones y clubes deportivos
Deducción del 15% de las cantidades donadas a determinadas entidades, siempre y cuando estas cumplan ciertos requisitos y persigan fines específicos:
Para fundaciones:
- Estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Seguir fines culturales, asistenciales, educativos, sanitarios, o de naturaleza similar.
- Presentar sus cuentas al órgano de protectorado y que estas hayan sido depositadas en el Registro de Fundaciones.
Clubes deportivos elementales y básicos:
- Los clubes estén definidos según los artículos 29 y 30 de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid.
- Estén inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Por gastos educativos
Los gastos relacionados con la educación se deducirán de la siguiente manera:
- Gastos de Escolaridad:
- Deducción: 15% de los gastos.
- Etapas Educativas Aplicables: Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica.
- Límites Máximos de Deducción: 927,90 euros generalmente, pero aumenta a 1.031 euros para gastos en el primer ciclo de Educación Infantil.
- Gastos de Enseñanza de Idiomas:
- Deducción: 15% de los gastos.
- Aplicable: Tanto en actividades extraescolares como en educación de régimen especial.
- Límites Máximos de Deducción: 412,40 euros.
- Gastos de Adquisición de Vestuario de Uso Exclusivo Escolar:
- Deducción: 5% de los gastos.
- Límites Máximos de Deducción: 412,40 euros.
Para acceder es necesario que la base imponible total del contribuyente y su familia no debe superar los 30.930 euros por cada miembro de la unidad familiar, además de convivir con el hijo o descendiente escolarizado.
No es deducible los gastos de comedor, transporte, ni la adquisición de libros de texto y será necesario justificantes de pago son necesarios para aplicar la deducción.
Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad
La deducción por la contratación de empleados de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes, y personas con discapacidad permite a los contribuyentes reducir sus cargas fiscales de la siguiente manera:
- Deducción Estándar: Se aplica una deducción del 25% sobre las cuotas ingresadas al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, teniendo como tope 463,95 euros al año.
- Para Familias Numerosas: La deducción se incrementa al 40%, con un límite de 618,60 euros anuales.
Para aplicar esta deducción es necesario que las bases imponibles general y del ahorro del conjunto de la unidad familiar no debe exceder la cantidad resultante de multiplicar 30.930 euros por el número total de miembros de la unidad familiar.
Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años
Deducción del 25% de los intereses pagados del préstamos hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual durante el año fiscal. Esta deducción tiene un límite máximo de 1.031 euros anuales, tanto si es tributación individual como en conjunta.
Esta deducción esta destinada a menores de 30 años.
Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado
La deducción se aplica sobre los intereses pagados durante el año fiscal en préstamos que hayan sido específicamente concedidos para cubrir el coste de los estudios realizados no solo por el propio contribuyente, sino también por su cónyuge o por cualquiera de sus descendientes.
Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
La deducción por adquisición de vivienda debido al nacimiento o adopción de hijos permite a los contribuyentes deducirse el 10% del precio de compra de la vivienda, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, pero excluyendo aquellos relacionados con la solicitud y concesión del préstamo hipotecario.
Esta deducción tiene un límite anual de 1.546,50 euros tanto para la tributación individual como para la conjunta.
Es necesario que la vivienda sea residencia habitual, que la compra se haya realizado desde el 1 de enero de 2023 y que la base imponible general y del ahorro del contribuyente y su unidad familiar no debe superar 30.930 euros multiplicado por el número de miembros.
Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial
Para las familias de carácter general, la deducción es del 50%, con un límite máximo de 6.186 euros en tributación individual y 12.372 euros en tributación conjunta.
En el caso de las familias de categoría especial, la deducción se eleva al 100% de la cuota, con un tope de 12.372 euros para tributación individual y 24.744 euros en tributación conjunta.
Para poder acceder a esta deducción es necesario que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del conjunto de la unidad familiar no exceda el resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros que componen la familia.
Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
La deducción se calcula aplicando un 10% al importe que resulta de reducir la cuota íntegra autonómica por las demás deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid, así como por la parte correspondiente de deducciones estatales que inciden sobre esta cuota.
Para acceder a esta deducción, es requisito que la suma de las bases imponibles, tanto general como del ahorro, no exceda los 24.744 euros.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Deducción del 40% de las cantidades invertidas para la Inversión en Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada con un límite máximo de 9.279 euros.
Deducción del 50% de las cantidades invertidas para la Inversión en Sociedades Anónimas Laborales, de Responsabilidad Limitada Laborales y Sociedades Cooperativas con un límite Máximo Anual: 12.372 euros.
Deducción del 50% de las cantidades invertidas en la Inversión en Sociedades Creadas o Participadas por Universidades o Centros de Investigación con un límite Máximo Anual de 12.372 euros.
Para acceder a estas deducciones es necesario que la participación del contribuyente y sus familiares directos en la entidad no debe superar el 40% del capital social o de los derechos de voto. Además, la inversión debe de mantenerse por un periodo de tres años y entidad en la que se invierte debe tener su domicilio social o fiscal dentro de la Comunidad de Madrid.
Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
Los contribuyentes menores de 35 años que se den de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores pueden beneficiarse de una deducción de 1.031 euros. Para aplicarse la deducción es necesario mantener el censo durante al menos un año desde la fecha de alta.
Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
Deducción del 20% sobre las cantidades invertidas en la adquisición de acciones durante procesos de ampliación de capital o oferta pública de valores, siempre que estas operaciones se realicen a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
El límite máximo de esta deducción es de 10.310 euros y es incompatible con otras deducciones por inversiones en acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
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