
El pago de la plusvalía de una vivienda en herencia prescribe a los 4 años. Cuando se recibe una herencia hay que hacer frente a una serie de impuestos, como es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, regulado por cada comunidad autónoma. Si se hereda una vivienda también se está obligado a pagar la plusvalía municipal, en un plazo de 6 meses desde que murió el causante, ampliables a un año. Actualmente, los herederos podrían recuperar el dinero de la plusvalía.
La plusvalía es el impuesto obligatorio a pagar cuando se hereda una vivienda ubicada en terreno urbano. Legalmente, se le conoce como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Concretamente, grava el valor del suelo sobre el que está dicho bien inmueble cuando se transmite la titularidad por una herencia. Está regulado por el Real Decreto Ley 26/2021 y es competencia del ayuntamiento.
¿Cuándo prescribe el pago de la plusvalía de una herencia?
El pago de la plusvalía de una herencia prescribe a los 4 años desde el fallecimiento del causante. Hay que tener en cuenta que solo se va a producir cuando el ayuntamiento correspondiente no le haya notificado al heredero la obligación de pagar el tributo. Una vez que pase este tiempo, la administración no podrá reclamarla de ninguna manera.
Cabe señalar que, generalmente, las administraciones municipales no tienen constancia del fallecimiento hasta que los herederos tramitan la herencia. Aquí es cuando el notario envía una notificación al consistorio.
¿Puede interrumpirse el periodo de prescripción de la plusvalía?
Algunas circunstancias pueden provocar que se interrumpa el periodo de prescripción de una plusvalía. Estas son las causas:
- Si se interpone una reclamación o recurso de la clase que sea, cualquier actuación en el curso de este recurso o reclamación de la que tenga constancia el heredero, o por orden de parar el procedimiento administrativo que comunique el órgano jurisdiccional con competencia.
- Ante cualquier acción de la Administración tributaria, de la que tenga constancia el heredero, y que lleve a la regularización, comprobación, liquidación, inspección y reconocimiento de los elementos que constituyen la obligación tributaria que es la plusvalía municipal.
- Cualquier actuación del heredero que lleve a la liquidación o autoliquidación de la plusvalía municipal.
Cuando termine ese tiempo de “parón” se inicia de nuevo el cómputo del periodo, salvo cuando esta haya tenido lugar por un recurso ante un tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativo. Ahí, el nuevo plazo comienza cuando la administración es notificada de que ha terminado el problema judicial.
Esto sucede cuando prescribe la plusvalía de una herencia
Cuando pasa el tiempo y prescribe el pago de la plusvalía de una herencia se extingue la deuda que tenía el heredero por el tributo de este impuesto con el ayuntamiento. También se extiende a todos los herederos del bien inmueble, salvo que haya alguna excepción sobre obligaciones en el Artículo 68.8 de la Ley General Tributaria.
¿Qué pasa si no pago la plusvalía por herencia?
Para pagar la plusvalía por heredar un bien inmueble hay un plazo de seis meses, prorrogable a un año, para hacer frente al impuesto. Pero, si pasan 4 años y el ayuntamiento no te lo ha reclamado, este prescribe. Sin embargo, en caso de que sí se notifique sí se está obligado a afrontarla y si no lo haces recibirás una multa. Por lo tanto, si no pagas la plusvalía de una herencia tendrás que pagar una sanción por intereses en la demora, más la cantidad del impuesto inicial.
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