
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pueden suscribir a un convenio especial de la Seguridad Social para mejorar sus cotizaciones para la pensión de jubilación. Básicamente, es un convenio por el que el trabajador puede seguir cotizando voluntariamente en situaciones como quedarse sin empleo, reducir su jornada laboral, o trabajar en el extranjero. Esto sirve principalmente para mejorar la cuantía de la pensión de jubilación, aunque también para asegurarse el derecho a prestaciones como la incapacidad permanente o viudedad, entre otras.
Es cierto que el subsidio para mayores de 52 años es el único subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que cotiza para la pensión de jubilación. Exactamente, cotiza por el 125% de la base mínima de cotización fijada en este momento. En 2024, esta cuantía se sitúa en los 1.653.75 euros al mes. Pero este no es lo mismo que el convenio especial de la Seguridad Social.
¿Quién puede acceder a este convenio especial de la Seguridad Social?
Podrán acceder al convenio especial los trabajadores que reciban subsidio de desempleo para mayores de 52 años y que tengan derecho a cotización por jubilación. También podrán acceder los trabajadores fijos discontinuos que reciban subsidio de desempleo y cotizan para la jubilación, pueden acceder al convenio especial. Sin embargo, si tienen menos de 52 años, el convenio solo se puede suscribir por un máximo de 60 días.
Cómo cotiza y como se calcula la cuota
Para determinar la base de cotización en la pensión de jubilación dentro del Convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años, se toma la diferencia entre la base de cotización elegida para otras contingencias (como invalidez permanente, muerte y supervivencia) y la base por la que cotiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en cada momento.
Ahora, la cuota a ingresar para la contingencia de jubilación se calcula aplicando el coeficiente específico a la base de cotización correspondiente a este concepto. Generalmente, el coeficiente aplicado es del 0,80 sobre la diferencia mencionada.
Si el Convenio Especial se firmó antes del 1 de enero de 1998 o proviene de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) anteriores a esa fecha, se aplica un coeficiente de 0,40. El resultado de estas operaciones será la cuota final.
Cuándo se extinguen estas cotizaciones especiales
El convenio especial se suspende cuando el trabajador esté incluido en algún régimen de la Seguridad Social (que este trabajando y, por tanto, no cobrando la ayuda) o que el subsidio para mayores de 52 años haya quedado suspendido. También se extinguirá al finalizar el subsidio por desempleo.
En este caso, el trabajador puede suscribir un nuevo convenio especial dentro de los 90 días siguientes a la resolución administrativa o judicial. Si se solicita fuera de este plazo, el nuevo convenio solo tendrá efectos desde la fecha de la solicitud.

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