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Un juez anula una factura de la luz de 15.640,70 euros a una mujer a la que durante año y medio le facturaron menos de lo que consumía

La consumidora, propietaria de una lavandería lo denunció desde el primer recibo, pero la eléctrica tardó 16 meses en actuar y revisar el contador.


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Una factura de luz |Facebook
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha rechazado el recurso presentado por UFD Distribución (que es la distribuidora de electricidad de Naturgy), contra la anulación de una factura de electricidad de 15.640,70 euros girada a una clienta a la que acusaba de haber manipulado el contador para reducir su consumo. La sentencia respalda la resolución dictada por la Xunta de Galicia, que estimó la reclamación de la usuaria al considerar injustificada la refacturación. Según el fallo, no quedó acreditado el presunto fraude alegado por la distribuidora y fue su propia inacción, tras ignorar durante más de un año las advertencias de la afectada, la que prolongó el error de medición. Por ello, el juez concluye que “no hubo fraude” y la propia UFD fue responsable de que la situación se prolongara durante meses por su “desidia y negligente inactividad”.

Al parecer, todo empieza cuando la consumidora asumió el contrato de suministro tras alquilar el local. Desde la primera factura detecto consumos erráticos y presentó sucesivas reclamaciones tanto a la comercializadora como a la distribuidora. Según recoge el fallo, entre octubre de 2021 y enero de 2023 realizó al menos “diez reclamaciones y llamadas telefónicas” sin obtener una solución.

No fue hasta febrero de 2023 cuando UFD inspeccionó el contador, es decir, más de 16 meses después del primer aviso. En este sentido, la Xunta reprochó esta tardanza señalando que “La distribuidora debía actuar diligentemente y proceder a comprobar el contador, cosa que no hizo, abocando a la reclamante a una situación que en absoluto se le puede imputar”.

Tras esa revisión, UFD determinó que el equipo había sido manipulado y emitió una factura complementaria por consumo estimado durante un año, calculado con la máxima potencia contratada durante ocho horas al día (que es la factura de 15.640,70 euros).

La administración gallega anuló esa refacturación al considerar que la distribuidora carecía de pruebas que fuera concluyentes. En su informe técnico, el ingeniero de la Xunta explicó que lo observado no permite distinguir "si hubo una mala instalación por parte de la compañía distribuidora o una manipulación fraudulenta posterior". Además, apuntó que los indicios mostraban una desprogramación del equipo y no una alteración dolosa.

Anulación de la factura de la luz

El magistrado subraya que la inspección de UFD “se realizó sin avisar a la consumidora, sin que ésta pudiera intervenir ni contar con un técnico propio”, lo que generó una situación de indefensión. Las fotografías aportadas, añade, no incluían “marca de fecha fidedigna ni sello de autenticidad”, y la empresa no llamó al técnico actuante como testigo.

La sentencia se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial de Valencia, que han reiterado que no bastan las alegaciones de la eléctrica para presumir fraude cuando “el único rastro ... es un acta extendida sin intervención del interesado”.

En su fundamentación jurídica, el juez recuerda que el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 establece que, en ausencia de pruebas objetivas, la facturación por presunto fraude debe calcularse con “seis horas de utilización diarias durante un año”, y no ocho como pretendía UFD. Con todo, ni siquiera esa fórmula era válida en este caso, ya que no se acreditó ninguna manipulación. Por tanto, concluye que “no procedía efectuar facturación complementaria alguna”.