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Confirmado por la ley: el inquilino tendrá que pagar al casero si causa daños en el piso, como colchones manchados o agujeros en los azulejos

La normativa establece que el arrendatario debe hacerse cargo de los daños que cause en la vivienda, aunque distingue entre el desgaste normal por el uso y los daños provocados por un mal uso.

Agujeros en los azulejos de un baño
Agujeros en los azulejos de un baño |Gemeni
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Una de las dudas más habituales entre propietarios e inquilinos es quién debe pagar cuando se estropean los muebles, electrodomésticos u otros elementos de una vivienda en alquiler. Aunque muchas personas creen que siempre corresponde al casero, lo cierto es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) diferencia claramente según el origen del daño, y el inquilino tiene que pagar en algunos casos. 

En este sentido, el artículo 21 de la LAU establece que el propietario debe asumir las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, pero también señala que las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario corresponden al inquilino.

Artículo 21 LAU | BOE
Artículo 21 LAU | BOE 

Además, el Código Civil refuerza esta idea. En concreto, el artículo 1561 establece que el arrendatario debe devolver la vivienda en el mismo estado en el que la recibió, salvo el deterioro producido por el uso normal. Por su parte, el artículo 1563 presume que el inquilino es responsable de los daños, salvo que pruebe lo contrario. Esto implica que, si el daño se produce por un uso indebido o negligente, será el inquilino quien deba asumir el coste de la reparación o sustitución.

Cuándo tiene que pagar el inquilino por los muebles del alquiler

La clave está en distinguir entre desgaste normal y daño. Por ejemplo si un electrodoméstico deja de funcionar por el paso del tiempo o por su antigüedad, el coste corresponde al propietario. Sin embargo, si el inquilino rompe un mueble, daña un sofá o estropea un electrodoméstico por un uso incorrecto, deberá hacerse cargo del gasto.

Un caso real refleja bien esta situación, y es una sentencia en la que la justicia obligó a una inquilina a pagar 834,33 euros a su casera por los desperfectos causados en la vivienda, entre ellos manchas en un colchón y agujeros en los azulejos del baño.

Para tomar esta decisión, la Audiencia basó su decisión en lo establecido en el artículo 21 de la LAU, que obliga al propietario a asumir las reparaciones necesarias, pero atribuye al inquilino las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario y los daños causados por un uso indebido. Además, aplicó el artículo 1563 del Código Civil, que establece que el inquilino responde de los daños salvo que demuestre que no son culpa suya, así como el artículo 1561, que le obliga a devolver la vivienda en el estado en que la recibió.

En este caso, la inquilina no pudo acreditar que los desperfectos no fueran responsabilidad suya. Entre los daños que tuvo que pagar figuraban manchas en un colchón, perforaciones en los azulejos de la ducha y daños en electrodomésticos cuyo mantenimiento correspondía al arrendatario según el contrato.

En definitiva, la ley busca equilibrar las obligaciones de ambas partes, de forma que el propietario asuma el mantenimiento normal de la vivienda, mientras que el inquilino responde por los daños que cause durante el uso del inmueble.