El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) da la oportunidad a las personas que son desempleadas de larga duración de cobrar un subsidio por desempleo cuando tengan bajas rentas: la Renta Activa de Inserción. Como esta se agota tras los 33 meses de disfrute, son muchos los que buscan conocer: ¿cómo cobrar el subsidio para mayores de 52 años después de la RAI? Es necesario que se den ciertas situaciones y se cumplan unos requisitos.
Otra de las inquietudes que surgen es la de si es necesario agotar la RAI (subsidio por desempleo de carácter extraordinario) para después solicitar la ayuda destinada a los parados con 52 años o más. Desde el SEPE aclaran que no, no es necesario terminar de cobrar una para percibir la otra. El procedimiento recomendado es que se cambie una por otra, ya que esto ofrece una serie de ventajas, que no presenta la otra.
Como avisan desde dicho organismo público, dependiente del Ministerio de Trabajo, estas ayudas no se conceden de cualquier manera. Es necesario que se haya agotado previamente toda la prestación por desempleo, es decir, el paro, al ser ambas ayudas asistenciales especiales. Otro punto en común es que tienen la misma cuantía mensual, correspondiente al 80% del IPREM, es decir, 480 euros mensuales.
Pasos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años tras cobrar la RAI
Es posible que un trabajador desempleado haya agotado el resto de subsidios por desempleo del Instituto de Trabajo (INEM SEPE) y se haya tenido que adherir a la RAI para recibir un capital mínimo y asegurarse una cuantía económica mientras sigue en su búsqueda activa de empleo. Sin embargo, cuando cumple los años requeridos, puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
El subsidio para las personas que alcancen la mencionada edad tiene grandes ventajas:
- No se cobra de forma diferente que la Renta Activa de Inserción. Todas estas ayudas tienen un importe fijado cada año.
- Es el único que cotiza para la pensión de jubilación. Concretamente, lo hace por el 125% de la base de cotización.
- Se cobra hasta que el desempleado encuentre otro trabajo o hasta que alcance la edad de jubilación.
A pesar de ello, hay solo un inconveniente a la hora de cobrarlo, si ya no se quiere recibir durante más tiempo la RAI. Y es que la gestión solo puede realizarse de manera presencial. Por tanto, no existe la posibilidad de tramitarlo ni por teléfono, ni a través de la sede electrónica del SEPE. Lo que debe hacer el interesado es pedir cita previa en las oficinas de esa administración pública en su delegación territorial.
¿Cuáles son los requisitos específicos que debe cumplir el beneficiario?
Todos aquellos que decidan acogerse al subsidio tienen que cumplir con algunos requisitos muy específicos para convertirse en beneficiarios. Además de presentar una declaración anual de rentas al SEPE para ver que su condición de vulnerabilidad económica es evidente, será obligatorio:
- Cumplir con el compromiso de actividad y seguir durante todo el tiempo como demandante de empleo.
- Acreditar una carencia de ingresos que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2024, no podrán ser mayores a 850,50 euros al mes.
- Tener cotizados, como mínimo, 15 años para la pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dos de esos años cotizados deben encontrarse dentro de los últimos 15 años.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años durante su vida laboral. Estas dos últimas condiciones son fundamentales para acceder a la pensión de jubilación en el caso de que no encuentre empleo antes.
¿Cuál es mejor: subsidio para mayores de 52 años o RAI?
Como ya se ha explicado anteriormente, ambos tienen una cuantía fija mientras que se esté recibiendo. Por tanto, la respuesta es sencilla. Desde la misma institución pública recomiendan que los desempleados se acojan al subsidio para personas con 52 años o más, las soliciten y entreguen la documentación necesaria. Y es que hay dos factores clave que lo hace indiscutiblemente una de las mejores ayudas del SEPE junto al paro: cotiza a la Seguridad Social y, si las rentas no cambian, se cobra hasta alcanzar la jubilación.
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