Unos de los gastos que más preocupan a los inquilinos de vivienda alquilada es la fianza, que suele entregarse al propietario de la vivienda como garantía ante posibles desperfectos, y que es una cantidad obligatoria, pero ¿cuántos meses de finanza puede pedirse como máximo?
Con la creciente subida de los precios de los alquileres, el número de meses que se pidan con fianza pueden suponer un gran cambio en la cantidad de dinero que se necesite tener ahorrado para poder alquilar una vivienda. Y es que los alquileres están saliendo caros y actualmente hace falta tener más ingresos para poder pagar la renta al casero que para pagar una hipoteca.
No obstante, y pese a que la fianza es una cantidad obligatoria, el propietario no puede pedir la cantidad de meses que quiera como garantía, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el número que pueden pedir como máximo en concepto de fianza de un alquiler.
¿Cuántos meses se pueden pedir como máximo en concepto de fianza en un alquiler?
El artículo 36 de la citada ley estable las cuestiones relativas a la fianza en un contrato de arrendamiento, y determina que es una cantidad obligatoria, que debe presentarse en metálico y que equivale a una mensualidad de renta en el caso de arrendamiento de vivienda y de dos meses en los casos de uso distinto al de vivienda.
Por lo tanto, en los casos más habituales que suele ser alquilar una casa o piso para vivir, el máximo que el casero puede exigir como máximo un mes de fianza.
Esta cantidad no deberá ser actualizada durante los 5 primeros años del contrato, pero con cada prórroga el propietario de la vivienda puede pedir al inquilino que la cantidad se actualice.
Sin embargo, la Ley prevé la llamada garantía adicional, que permite al propietario solicitar una cantidad extra al inquilino para asegurarse el cumplimiento de pago y los posibles desperfectos ocasionados
Cuánto puede pedirse de garantía adicional en un alquiler
El depósito de garantía adicional se añade al contrato de alquiler y supone una cantidad extra a entregar, además de la fianza.
Esta cantidad no estaba limitada por la ley, pudiendo el propietario solicitar como garantía tantas mensualidades como considerase oportunas, llegando en ocasiones incluso a exigir un aval bancario por un importe de 6 meses e incluso un año. Pero esto cambió en el año 2018, y desde se pueden pedir como máximo dos mensualidades.
Si se suman estos dos meses de garantía adicional al mes de fianza, sería el importe de un total tres mensualidades el que habría que entregar al propietario a la firma del contrato de arrendamiento, al que suele añadirse también pago de la renta del mes en el que se empieza a vivir.
Motivos por los que el casero no devuelve la fianza del alquiler
Al fin del contrato, el propietario de la vivienda tiene que devolver al inquilino la fianza depositada a la firma del arrendamiento, esto también viene reflejado en la LAU que establece en qué casos este no está obligado a devolver dicho importe como pueden ser el impago de mensualidades o causar daños en la propiedad entre otros.
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