
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de gestionar todas las ayudas y prestaciones para los desempleados en España, según su situación familiar. En este sentido, las madres desempleadas mayores de 45 años que tras agotar el paro siguieran sin trabajo, podrán acceder a dos subsidios por desempleo. Estas ayudas no son específicas para este colectivo, pero sí que las podrán solicitar dependiendo de los requisitos que reúnan estas madres mayores de 45 años.
Según los últimos datos aportados por el Ministerio de Trabajo, a los que ha tenido acceso NoticiasTrabajo en España hay 2.707.456 trabajadores en situación de desempleo, de los cuales 937.182 son mujeres mayores de 45 años. Es decir, que casi 1 de cada 3 desempleados en España son mujeres mayores de 45 años. Es por ello, que SEPE ofrece subsidios con una duración más larga a aquellas personas más vulnerables y con mayor dificultad para encontrar trabajo.
Pero para acceder a estas ayudas es necesario cumplir una serie de requisitos. De manera general, el SEPE pide estar en situación legal de desempleo y haber agotado la prestación contributiva. Por otro lado, se exige tener una carencia de ingresos, los cuales se sitúan por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta cuantía, se sitúa en los 810 euros mensuales, a la espera de conocer si el Gobierno de España y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, dirigido por Yolanda Díaz publica la subida del salario mínimo para 2024 hasta los 1.134 euros al mes, dejando así este límite en los 850,5 euros.
Sabiendo esto, el Servicio Público de Empleo ofrece dos tipos de ayudas para las madres mayores de 45 años, que son la ayuda familiar y el subsidio para mayores de 52 años.
Ayuda familiar a las que pueden acceder las madres desempleadas mayores de 45 años
A esta prestación no contributiva se accede una vez agotado la prestación contributiva por desempleo o más conocida como “el paro”. Para acceder a ella, de manera específica, el SEPE pedir que los ingresos totales de la unidad familiar y dividido por los miembros que conformen la unidad no pueden superar el 75% del SMI.
La duración de esta ayuda es de 24 meses si se ha agotado un paro de 4 meses y en el caso de haber agotado al menos 6 meses, la duración del subsidio será de 30 meses.
Esta ayuda económica se aprueba por un periodo de seis meses. Tras ese periodo, si se sigue reuniendo los requisitos, se debe renovar el subsidio por desempleo, así hasta encontrar trabajo o agotar la duración máxima que corresponda.
Una vez agostada la duración máxima, si se siguiera en situación de desempleo, se podrá solicitar o bien la Renta Activa de Inserción o el Subsidio Extraordinario por Desempleo, siendo esta última la ayuda a la que se pueda acceder.
Cierto es, que se publicó el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado que iba a regular el nuevo subsidio por desempleo, eliminando estos dos últimos mencionados. Finalmente, esta norma no salió adelante, por lo que siguen por ahora vigente los mencionados.
Subsidio para mayores de 52 años
En el caso de ser madre desempleada mayor de 52 años, es posible que pueda pedir el subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio es mucho más beneficioso que el anterior, ya se cobra de manera indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación.
Además, cotiza para la pensión. Exactamente, este subsidio cotiza por el 125 % de la base de cotización mínima vigente cada año. Actualmente, la base mínima de cotización se sitúa en los 1.260 euros al mes, por lo que cotizará por una base de 1.575 euros al mes.
Para acceder a este subsidio, será necesario contar unos requisitos específicos. Entre las exigencias generales para acceder a cualquier subsidio ordinario, el SEPE explica en su web que será necesario contar con las cotizaciones necesarias para el acceso a la jubilación ordinaria.
Esto significa, que es necesario contar con 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales al menos 6 deberán ser cotizaciones por desempleo. Este debe quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
La cuantía son siempre 480 euros
La cuantías de todos los subsidios por desempleo es el equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que son 480 euros al mes.

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