El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) comunicará al Tribunal Supremo el próximo 25 de abril cuándo debe comenzar a correr el plazo de prescripción para que los ciudadanos puedan reclamar a las entidades financieras la devolución de los gastos hipotecarios. Con esta será la segunda vez que toma esta decisión.
Tanto el TJUE como el Tribunal Supremo determinaron como abusiva la práctica que durante años estuvieron realizando los bancos de cargar a los clientes la totalidad de los gastos de formalización de hipotecas. Por ello, se determinó un plazo de cinco años, el cual en un principio terminaba 24 de enero y luego se extendió hasta el 14 de abril. Por último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que podrán reclamarse al banco en el mismo momento en que la persona conozca que está afectada por dichos cobros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe indicar cuándo debe empezar a correr el plazo
Esto se debe al caso que el Alto Tribunal está analizando. Comenzó cuando dos consumidores, que habían firmado una hipoteca con el Banco Santander en 1999, solicitaron en octubre de 2017 la anulación de una cláusula específica de su contrato. Esta cláusula les imponía la responsabilidad de pagar el 100% de los gastos hipotecarios, y ellos buscaban la devolución de esas cantidades ya abonadas.
Inicialmente, el tribunal de primera instancia apoyó a los consumidores, declarando nula la cláusula en cuestión y condenando al Banco Santander a devolver las sumas pagadas. No obstante, el banco apeló esta decisión ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que revocó la sentencia anterior. La Audiencia argumentó que el plazo para reclamar la devolución de los gastos había empezado en 1999, año en que se firmó la hipoteca y se efectuaron los pagos.
Ante esta situación, los consumidores elevaron el caso al Tribunal Supremo, que ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que clarifique cuándo debe empezar a correr el plazo de prescripción para este tipo de reclamaciones. El TJUE había determinado anteriormente, en su sentencia del 25 de enero, que el plazo de prescripción debería empezar a correr una vez que el consumidor tiene conocimiento de que la cláusula de su contrato es abusiva y conoce los derechos que le asisten (como se ha descrito al inicio de esta noticia).
Sin embargo, esta interpretación ha llevado a diferentes aplicaciones en los tribunales nacionales, dado que cada uno puede determinar de manera distinta el momento en que el consumidor toma conciencia de la abusividad de la cláusula.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona estableció, el 21 de marzo, que el plazo para reclamar comenzó en enero de 2017, momento en el que se intensificaron las campañas de información por parte de asociaciones de consumidores y despachos de abogados, orientadas a informar a los clientes sobre cómo reclamar estos gastos.
Sin plazo de inscripción para las cláusulas abusivas
Un juzgado de Galicia ha planteado una cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que podría modificar el tratamiento de las reclamaciones por gastos hipotecarios en España. La pregunta clave es si es conforme a Derecho europeo que se pueda anular una cláusula abusiva en cualquier momento, sin plazo de prescripción, pero que, en cambio, sí exista un plazo de prescripción para solicitar la devolución del dinero cobrado de más por dicha cláusula.
Actualmente, la legislación española no distingue los plazos de prescripción para la nulidad de una cláusula y para la recuperación de cantidades indebidas, y no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este punto específico.
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