
La nueva Ley de Vivienda, uno de los grandes legados del reciente Gobierno de coalición, PSOE - Unidas Podemos, conoce sus primeras irregularidades más frecuentes prácticamente tres meses después de su entrada en vigor,el pasado 26 de mayo de 2023. Ha sido la plataforma inmobiliaria online, Idealista, la que arrojara luz sobre cómo, sobre todo, arrendadores y arrendatarios se saltan la nueva legislación.
En el momento de su inclusión en el Boletín Oficial del Estado (BOE) trajo consigo una serie de cambios que afectan al mercado del alquiler en España. Sin embargo, no todos los propietarios están cumpliendo con la normativa, y algunos han recurrido a prácticas indebidas para eludir sus obligaciones.
Prácticamente, incluso antes de su aprobación definitiva en Consejo de Ministros, para lo que se necesitó una negociación y posterior tramitación de más de un año -una de los procesos más largos de la historia reciente-, ya se aventuraron los potenciales recovecos legales por los que se podría cometer irregularidades. Uno de ellos, un ‘truco’ que permitiría al casero embolsarse más dinero del que debería teóricamente pactando que el inquilino asumiera “los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos y cargas”.
Alquiler: las irregularidades al aplicar la Ley de Vivienda
El primero es el contrato de arrendamiento de temporada, que se caracteriza por tener una duración determinada y estar vinculado a una causa concreta que justifique la necesidad del inquilino de alquilar una vivienda distinta a su residencia habitual, tal y como se encarga de explicar Legalitas. Por ejemplo, un traslado laboral, un curso académico o una obra en su casa.
Para que este tipo de contrato sea válido, es imprescindible que el inquilino tenga ya una vivienda habitual, y que la segunda, en la que se establezca un arrendamiento de temporada, tenga carácter eventual. Asimismo, hay que acreditar en el contrato cuál es la causa de esa temporalidad.
Sin embargo, algunos propietarios están usando este tipo de contrato para alquilar sus viviendas a personas que no tienen otra residencia, y que buscan una vivienda habitual. De esta forma, se saltan las limitaciones que impone la ley a los arrendamientos de vivienda habitual, como la duración mínima de cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica), la actualización del precio según el IPC o la prórroga tácita. Según datos del INE, solo el 15'9% de los españoles menores de 30 años puede permitirse irse de casa a temprana edad.
El segundo tipo de contrato fraudulento al que hace ilusión Idealista es el alquiler de habitaciones, que consiste en que el inquilino alquila una habitación y tiene derecho también a disfrutar las áreas comunes de la vivienda.
Este tipo de contrato no está regulado por la ley, sino por el acuerdo entre las partes, y suele ser una opción más económica y flexible para los inquilinos. Sin embargo, también puede dar lugar a abusos por parte de algunos propietarios.
Un ejemplo de ello es el caso en el que distintos miembros de una misma familia alquilan las distintas habitaciones de una vivienda, para así disfrutar de todo el inmueble en su conjunto. De esta forma, se evita firmar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y se eluden las garantías y derechos que la ley otorga a los inquilinos.
El tercer tipo de contrato irregular es el alquiler turístico, oficinas y lofts, una tipología que no viene regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos ni en la Ley de Vivienda. Estos inmuebles tienen un uso distinto al residencial y, por tanto, no están sujetos a las mismas normas que los arrendamientos de vivienda habitual. Sin embargo, algunos propietarios los alquilan como si fueran viviendas habituales, sin cumplir con los requisitos legales necesarios.
Por ejemplo, algunos propietarios alquilan sus pisos turísticos a personas que buscan una vivienda habitual, sin tener la licencia correspondiente ni declarar los ingresos. Otros propietarios alquilan oficinas o lofts como viviendas habituales, sin que estos inmuebles reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad. Estas prácticas suponen un fraude tanto para los inquilinos como para la Administración Pública, y pueden acarrear sanciones tanto para los propietarios como para los inquilinos.

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