Los pensionistas con deudas pueden sufrir embargos en sus pensiones, los cuales únicamente pueden ser dictados por un juzgado o la administración pública, siendo la más habitual la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Dichas entidades son las encargadas de fijar la cuantía a embargar cada mes de la pensión del deudor, hasta que se salde la deuda, en función del importe de su pensión.
Sin embargo, la normativa dice que aunque exista la posibilidad de embargar la pensión, hay unos ciertos límites respecto a la cantidad a embargar en determinados casos, como puede ser en de los pensionistas. Estos límites están regulados por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) la cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado, que define los porcentajes máximos aplicables en embargos tanto para las pensiones, como a los salarios.
La cantidad a embargar en España se calcula en relación con el salario mínimo interprofesional (SMI). Actualmente, este se encuentra en los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas o 1.260 euros brutos mensuales en 12 pagas.
¿Qué porcentaje de la pensión me pueden embargar?
El salario mínimo es inembargable, lo que significa que si la pensión es igual al salario mínimo, no se puede embargar ninguna parte de la pensión. Sin embargo, si el sueldo supera el SMI, se puede embargar una parte proporcional a los ingresos del individuo, aunque la ley prohíbe el embargo total de la nómina. Los tramos son los siguientes:
- Si se cobra el SMI: inembargable (no pueden quitarnos nada).
- Pensiones entre 1.080 y 2.160 euros: 30 % del tramo.
- Pensiones entre 2.160 y 3.240 euros: 50 % del tramo.
- Pensiones entre.240 y 4.320 euros: 60 % del tramo.
- Pensiones entre 4.320 y 5.400 euros: 75 % del tramo.
- Pensiones superiores a los 5.400 euros: 90 % del tramo.
Los porcentajes de embargo se aplican solo sobre la parte del sueldo o pensión que excede el salario mínimo interprofesional (SMI). Por ejemplo, en una nómina de 1.200 euros en 14 pagas, los primeros 1.080 euros (equivalentes al SMI) son inembargables. Solo se aplica el porcentaje de embargo, que en este caso es del 30%, sobre los 120 euros restantes. Esto daría como resultado un embargo de 36 euros, dejando el sueldo neto en 1.164 euros.
Excepciones
Cómo hemos visto, las pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) no pueden ser embargadas, aunque hay excepciones. Cuando el pensionista deba reembolsar prestaciones o subsidios que haya recibido indebidamente, como el paro o el subsidio. En estos casos, la ley establece diferentes porcentajes de embargo:
- Entre el 10% y el 14% si el importe a devolver es menor que la pensión mínima de jubilación.
- Entre el 15% y el 20% si el importe a devolver es igual o mayor que la pensión y si el pensionista tiene un cónyuge a su cargo.
- Entre el 21% y el 30% si la cantidad a devolver supera la mitad de la pensión máxima.
Por otro lado, hay otra expresión por la cual no será respetado ese límite del SMI para embargar la cuenta, y es cuando la deuda está relacionada con una pensión de alimentos. En este caso se puede embargar hasta el 30% del salario o de la pensión, e incluso la totalidad según el artículo 608 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que se puede consultar en este enlace directo al correspondiente BOE.
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