Es posible que un empleador tenga que dar de baja temporal a la empleada de hogar que tiene contratada debido a cualquier motivo sanitario que le impida realizar las labores domésticas por las que tiene fijado el contrato. Ante esta situación, es importante saber que es necesario solicitar la prestación por incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de un trámite que se debe realizar de manera digital a través de la sede electrónica de la administración pública.
Hay que recordar que no en todos los casos es necesario tramitar esta baja temporal con la propia Seguridad Social, sino que hay un caso en el que no hay que pedirla. Sino que será la propia trabajadora la que deba solicitar el pago de la prestación temporal a la institución, sin que el empleador deba realizar ningún tipo de gestión al respecto de la baja temporal. Pero, ¿cuál es este caso? solo se da cuando ocurre con una enfermedad en concreto, tal y como se explicará a continuación.
¿Cuánto se cobra con la incapacidad temporal?
Lo primero que debe saber una empleada de hogar es, en el caso de que se tenga que dar de baja temporal debido a una incapacidad que le impide realizar su trabajo, cuánto va a cobrar mientras se encuentre en esa situación. En este caso se pueden dividir dos aspectos distintos en función de la causa de la incapacidad temporal, quedando de la siguiente manera:
- Si la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral: Cobrará el 75 % del sueldo que estaba recibiendo habitualmente.
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Si la causa es una enfermedad común o accidente no laboral: El cobro dependerá de lo que dure la baja, esto es:
- Los tres primeros días no se cobra nada.
- Del día 4 al día 20 se cobra un 60 % del sueldo que tenía.
- A partir del día 21 cobra el 75 % del salario que tenía.
¿Cuándo no hay que comunicar una baja de la empleada de hogar a la Seguridad Social?
Tal y como se ha indicado anteriormente solo hay un caso en el que el empleador no tiene que comunicar la baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sino que es la propia trabajadora quien tiene que pedir el pago único correspondiente a esta prestación. Se da cuando la causa de la incapacidad temporal es debido a un contagio de Covid-19 cuando se obtiene un resultado positivo en un test de detección.
#Duda "Mi empleada de #hogar tiene #covid19, ¿qué tengo que hacer?"
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) January 24, 2022
?Tú no tienes que comunicar nada a la #SeguridadSocial. Los días que esté de baja solo cotizarás la parte de la cuota del empleador
?La empleada tiene que solicitar el pago directo al INSS.
¿Quién paga la prestación por incapacidad temporal?
También es importante saber quién paga la prestación por incapacidad temporal a la empleada de hogar que ha tenido que coger la baja laboral. Y, al igual que ocurre con la cantidad de dinero que se cobra, depende de la causa de ésta, quedando de la siguiente manera.
- Si es debido a una enfermedad común o accidente no laboral: Del día 4 al 9 lo paga el empleador, pero a partir de ahí lo paga la Seguridad Social.
- Si es debido a una enfermedad profesional o accidente no laboral: Lo paga la Seguridad Social desde el primer día de baja.
Estos son los pasos para solicitar la prestación por incapacidad temporal
Una vez conocidos los datos necesarios para que quede claro lo que es la baja temporal y lo que supone sobre el empleador y la empleada doméstica es momento de saber cómo se hace la tramitación a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Algo que se puede gestionar en apenas cinco minutos y desde cualquier dispositivo que tenga conexión a internet, siendo de la siguiente manera. Aunque hay que distinguir el hecho de que tenga o no el certificado digital para poder pedirlo de un método u otro.
Con certificado digital
En primer lugar, si el empleador tiene certificado digital puede hacerlo a través del apartado destinado a la gestión de la prestación de la incapacidad temporal dentro de la sede electrónica del INSS. Ahí tiene que identificarse, pudiendo hacerlo con certificado electrónico, usuario y contraseña o con cl@ve. Una vez dentro hay que completar un formulario con todos los datos exigidos por la Seguridad Social y, al terminar, presentarla formalmente.
Sin certificado digital
En el caso de que no se tenga certificado digital hay que solicitar el pago directo a través de la web que la Seguridad Social destina a la solicitud de la prestación por incapacidad temporal sin necesidad de certificado digital. En ese momento lo primero que es necesario es descargar el formulario y, al realizarlo, ir justo a la pestaña de abajo y enviar la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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