
Las amas de casa pueden acceder a siete tipos de ayudas económicas que se ofrecen desde tres administraciones públicas distintas. Éstas pueden solicitarse bien al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o incluso a los Servicios Sociales de la comunidad autónoma en la que resida.
Hay que recordar que las amas de hogar, entre otras, solo pueden tener derecho a cobrar ciertas prestaciones contributivas si, en algún momento, ha cotizado al menos un año a la Seguridad Social. Esto es debido a que son un sector de la población que no cotiza como trabajadoras a la Seguridad Social, algo que le acarrea diferentes inconvenientes como no poder cobrar el paro o no tener derecho a solicitar una pensión de jubilación contributiva.
Para tener acceso a este tipo de cuantías económicas que se van a detallar a continuación, hace falta cumplir una serie de requisitos por parte de la solicitante. Pero no solo eso, sino que el cumplimiento de estas condiciones deberán ir acompañados de unos documentos específicos que dependerán del tipo de ayuda que se solicite y la administración a la que se acusa a pedir la prestación correspondiente.
Las amas de casa pueden solicitar 7 ayudas distintas
Hay un total de siete prestaciones económicas que pueden solicitar las amas de casa mayores de 52 años. Cinco de ellas se deberán pedir al Servicio Público de Empleo Estatal, mientras que otra se tiene que solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, la última de ellas, a los Servicios Sociales de la comunidad autónoma correspondiente.
Aunque en algunas no hace falta haber cotizado a la Seguridad Social para poder obtenerlas, sí que existen varios casos en los que es necesario haber cotizado un mínimo de tiempo para obtenerla. Estos casos se dan principalmente en tres ayudas distintas que se pueden pedir al SEPE, una de ellas contributiva y las otras dos no contributivas.
Ayudas para las que hace falta haber cotizado al INSS
Existen cuatro prestaciones económicas a las una ama de casa puede acceder pero siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de tiempo como trabajadoras dadas de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Estas cuatro cuantías económicas deben solicitarse al Servicio Público de Empleo Estatal siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos mínimos específicos para cada una de ellas. Solo existe una condición que estas tres prestaciones comparten, la solicitante debe ser demandante de empleo de alta en el SEPE.
Prestación contributiva por desempleo (el paro)
En primer lugar se encuentra la prestación contributiva por desempleo, es decir, el conocido como ‘paro’. Para ello es necesario haber cotizado, como mínimo, un año a la Seguridad Social, teniendo derecho a solicitar cuatro meses de prestación por cada año cotizado al INSS. Además, se debe dar un hecho importante y es que la baja del empleo en el que cotizaba no puede ser voluntaria por parte de la trabajadora, sino que debe ser despedida por parte de la empresa.
Además, también cabe destacar que se trata de una de las prestaciones que no tienen una cuantía fija, ya que lo que se cobra depende de lo que la trabajadora cobraba en los últimos 6 meses en la empresa. El SEPE abonará el 70% de lo que recibía la trabajadora mientras estaba trabajando. Para calcular de manera exacta cuánto se va a recibir por parte del SEPE se puede ampliar información a través del artículo sobre cómo calcular el paro, la prestación por desempleo del SEPE.
Si una ama de casa ha sido despedida de su trabajo y acumula más de un año cotizado a la Seguridad Social debe seguir una serie de pasos para solicitar esta ayuda económica durante el tiempo que le corresponda. Para ello puede visitar el artículo sobre cómo apuntarse al paro. En el que se explica, paso a paso, lo que debe hacerse para comenzar a recibir la prestación.
Ayuda familiar
Otra de las ayudas por las que es necesario haber cotizado a la Seguridad Social para poder ser beneficiaria es la ayuda familiar. En este caso, el periodo mínimo de cotización también es un año, y es que, en función del tiempo de paro al que se tenga derecho, esta prestación durará más o menos meses. Todo ello siempre y cuando se haya agotado el tiempo de paro que le pertenecía, habiendo cobrado ya esa cuantía.
En el caso de la ayuda familiar sí que hay una cantidad de dinero fija, y es que se fija en los 451,92 euros al mes, una cifra que, en caso de aprobarse los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del año 2022, subirá. Para poder optar a esta ayuda, hay que acreditar que se cumplen hasta cuatro requisitos distintos, que se pueden conocer visitando el artículo sobre la ayuda familiar para desempleados del SEPE.
Pero no es lo único que se debe tener en cuenta, y es que, además de los requisitos, es necesario entregar una serie de documentos al SEPE, ya sea de manera presencial o de forma telemática. Estos escritos que la solicitante tiene que entregar obligatoriamente se pueden conocer leyendo la entrada sobre los documentos necesarios para solicitar la ayuda familiar.
Una vez se certifique que todo está en regla, se podrá solicitar esta cuantía de 451,92 euros al SEPE. Para conocer todos los pasos que se deben seguir y poder presentar formalmente la solicitud a los servicios de empleo, se puede visitar el artículo sobre cómo solicitar la ayuda familiar.
Subsidio por insuficiencia de cotización
La tercera de las prestaciones que se debe haber cotizado para poder obtenerla es el subsidio por insuficiencia de cotización. A diferencia de los casos anteriores, se da cuando la ama de hogar ha cotizado menos de un año a la Seguridad Social, pero, pese a eso, sí que acumula algunos meses con esa condición. Esto es, que solo podrán acceder a esta prestación aquellas amas de casa que anteriormente hayan cotizado entre 3 meses y 12 meses, siempre menos de un año.
Este subsidio también tiene una cuantía fija de 451,92 euros al mes y, para poder acceder al mismo, se deben cumplir un total de cinco requisitos imprescindibles que se pueden conocer en la guía sobre el subsidio por insuficiencia de cotización. Si se dan, también será necesario entregar una serie de escritos al SEPE, que se pueden conocer leyendo el apartado sobre los documentos necesarios para pedir esta prestación.
Subsidio para mayores de 52 años
Por último en este primer apartado, también hay que hacer mención del subsidio para las desempleadas mayores de 52 años. Lo cierto es que para acceder a esta prestación de 451,92 euros mensuales se trata de algo más complicado, debido a que el SEPE exige tener, al menos, 15 años cotizados como trabajadora a la Seguridad Social, algo que dificulta el acceso de las amas de casa a este subsidio.
Para poder solicitarlo se deben distinguir diferentes partes. En primer lugar se deben conocer todos los escritos que la solicitante debe entregar al Servicio Público de Empleo Estatal, un dato que se puede conocer a través la lectura del apartado sobre los documentos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años del SEPE. Una vez se tiene toda la documentación necesaria, se pueden conocer los requisitos y los pasos a seguir para poder ser beneficiaria de este subsidio mediante la lectura de la guía sobre subsidio para mayores de 52 años.
Ayudas para las que no es necesario cotizar al INSS
Por otro lado están aquellas ayudas económicas a las que las amas de casa pueden acceder sin tener que haber cotizado como trabajadoras al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este caso hay que distinguir un total de tres subsidios distintos, siendo el correspondiente a la Renta Activa de Inserción (RAI), la Renta Mínima y, por último, el Ingreso Mínimo Vital.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La primera prestación de este segundo apartado es la Renta Activa de Inserción (RAI). Se trata de una ayuda que también se debe pedir al SEPE y que cuenta con una cuantía económica fija de 451,92 euros al mes durante un tiempo límite de 33 meses siempre y cuando se prorrogue cada 11 meses.
Para poder solicitarla lo primero que se deberá acreditar es que se cumplen una serie de condiciones únicas y especiales, que se deben certificar durante todo momento para poder cobrarla. Éstas se pueden consultar con la lectura del apartado en el que se especifica que estos son los nuevos requisitos para acceder a la Renta Activa de Inserción.
Si se cumple con la totalidad de estos, será necesario, por un lado, conocer la documentación necesaria que se debe presentar al SEPE y, por otro lado, los pasos que se deben seguir para formalizar su solicitud. Para conocer ambos datos sin dificultad es recomendable visitar la guía sobre la Renta Activa de Inserción en el que detallan de una manera sencilla y clara.
Renta Mínima
La penúltima de las prestaciones que las amas de casa pueden solicitar es la Renta Mínima. En este caso deben acudir presencialmente a las oficinas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que estén empadronadas. No se trata de una cantidad fija, y es que dependerá de lo que destine cada comunidad autónoma a estas partidas económicas.
Para conocer cuales son los requisitos mínimos que se deben cumplir así como los pasos que se deben dar para poder solicitar y ser beneficiaria de esta cuantía económica que ofrecen los Gobiernos autonómicos se puede visitar la guía sobre la Renta Mínima de Inserción. En la que se mostrarán todos los datos de interés para poder llevar a cabo su solicitud de manera correcta.
Ingreso Mínimo Vital
Por último, este sector de la población también puede tener acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Para ello, será necesario acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social o bien hacerlo de manera telemática mediante la sede electrónica de la administración pública.
Si se desea solicitar, lo primero será tener en cuenta cuáles son los requisitos mínimos que se deben cumplir en todo momento desde que se empieza a cobrar la prestación hasta que se deja de hacerlo. Para ello será tan sencillo como visitar la entrada en la que se especifican cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
Una vez se conocen, en el caso en el que se cumplan se puede ampliar aún más la información al respecto de la misma. Todo ello visitando la completa guía sobre el Ingreso Mínimo Vital en la que, además, se explica cuáles son los documentos que deben entregarse y los pasos a seguir para poder ser beneficiarios de la prestación.
Por último, en relación a las cuantías que se van a cobrar, es importante detallar que no se trata de una cantidad fija, sino que dependerá de la unidad de convivencia que forme la familia de la solicitante, teniendo disponibles diferentes cuantías. Para poder conocerlas se puede acudir al artículo sobre estas son las cuantías del Ingreso Mínimo Vital según la unidad de convivencia. Pero estas pueden ser temporales, y es que el próximo año, estas cantidades suben, estableciendo nuevas cantidades para el Ingreso Mínimo Vital en 2022.
Lo más leído
-
Precio de la luz hoy miércoles, 4 de octubre de 2023, por horas: cuándo es más barata
-
Contrato fijo, jornada intensiva de mañana y sueldo hasta 39.000 euros: Iberdrola necesita personal
-
Maleta de mano gratis en el avión en las aerolíneas de bajo coste ¿cuándo?
-
Viajes del Imserso: el baratísimo destino a Canarias con pensión completa por 200 euros