Los trabajadores autónomos van a tener que cumplir con unos requisitos previos cuando soliciten a la Seguridad Social la bonificación del 100% de las cuotas al inicio de actividad. Se trata de una decisión de algunas comunidades autónomas que se implantará a partir del 1 de enero de 2023.
Esta ayuda se trata de la Cuota Cero por la que los trabajadores por cuenta propia no tendrán que hacer frente a las nuevas cuotas por ingresos reales durante dos años. A esto se suma la eliminación de la Tarifa Plana y su sustitución por la 'Tarifa Reducida' como recoge el Real Decreto-Ley 13/2022.
Por el momento, solo aquellos que inicien una nueva actividad en Andalucía, Murcia y Madrid serán los que puedan estar sin pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social por sus rendimientos netos hasta 2025.
Según ha expresado el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia (ATA), Francisco Casado, “solo los autónomos que a partir del año que viene disfruten de la nueva bonificación conocida como Tarifa Reducida podrán optar a esta ayuda de Cuota Cero”. Unas condiciones que también se van a repetir en la Comunidad de Madrid.
Requisitos para solicitar la Cuota Cero de Autónomos
A partir el 1 de enero existirán dos fórmulas para acceder a esa bonificación. Los trabajadores por cuenta propia deberán solicitarla en su correspondiente comunidad autónoma. Es recomendable que el trámite lo realice un gestor. Aunque las convocatorias todavía no están abierta, todo indica que los requisitos serán parecidos a los de la Tarifa Plana actual:
- Un documento acreditativo que refleje la situación de alta o asimilada a alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Habrá que firmar el Modelo 037 o 036.
Además, en cada territorio se podrá elegir alguno de los siguientes datos:
- El DNI o NIE vigente del solicitante.
- Un informe de vida laboral actualizado.
- Un certificado donde se demuestre que no se tiene deudas con Hacienda.
- Un certificado de estar a corriente con los pagos de la Seguridad Social.
En el caso de que al segundo año, los ingresos sean superiores a los del Salario Mínimo Interprofesional, el autónomo no podrá extender la bonificación a los 24 meses y tendrá que hacer frente a las nuevas cuotas del 2024.
¿En qué consiste la nueva Tarifa Reducida para autónomos?
En toda España se va a pasar de la tarifa plana a la tarifa reducida. Se trata de una cuota mínima mensual a la Seguridad Social de los emprendedores a un conste fijo de 80 euros al mes durante dos años.
El primero sería de 80 euros, pero, a partir del segundo, la cosa puede cambiar. Si los rendimientos netos del trabajador son iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) - actuamente, en 1.000 euros mensuales - continuará cotizando 80 euros. Si supera esa barrera, comenzará a cotizar por ingresos reales.
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