
Convertirse en emprendedores no siempre es por voluntad propia, sino que el trabajador debe convertirse en autónomo para iniciar su propia actividad al no encontrar otra alternativa en el mercado laboral. Por ello, muchos optan por pagar la cuota mínima en vez de ajustarla a los ingresos reales, tras los nuevos cambios realizados por la Seguridad Social.
Todo cambio requiere de una adaptación y la llegada del nuevo sistema de cotización de los autónomos según sus rendimientos netos hace que aún existan dudas para quienes acaban de poner en marcha una nueva actividad.
Desde el 1 de enero de 2023, entró en vigor un nuevo sistema ajustado a 15 tramos, en función de los ingresos. Por eso, quieren tienen menos ingresos mensuales, eligen pagar los 230 euros de cuota mínima o acogerse a una tarifa plana en vez de ajustarla a la correspondiente por sus ingresos. Y es que esto puede ser perjudicial para el emprendedor, como se verá más adelante.
Gran parte de la incertidumbre viene por el propio sistema en sí, basado en las previsiones de ingresos:
- Quienes ya están dados de alta, las previsiones se establecen por los ingresos de la declaración de la Renta del año anterior.
- Los emprendedores, al no tener referencia de años anteriores, tiene que realizar una estimación de ese rendimiento neto y comunicarlo en el momento del alta.
Así elige el emprendedor su cuota de autónomo en la Seguridad Social
Con el nuevo sistema de cotización, el emprendedor, al darse de alta de autónomo, debe tener una previsión del promedio mensual de rendimientos que obtendrá con su negocio. Esto le permitirá encuadrarse en uno de los 15 tramos de ingresos previstos por la Seguridad Social. Los tramos para 2023 son los siguientes:
En función de lo que obtenga por esos rendimientos netos, elige entre la base de cotización mínima y máxima que le pertenece y que arrojará el resultado de qué cuota de autónomo mensual debe pagar.
¿Qué ocurre cuando el emprendedor elige pagar la cuota mínima de autónomos y no la que le corresponde por ingresos reales?
La mayoría de emprendedores que realizan su estimación de ingresos por primera vez, puede que esta sea baja y tenga que encuadrarse en los tramos más bajos de los establecidos por la Seguridad Social. Esto se traduce en que pagarán el mínimo, en caso de no tener una tarifa plana, es decir, 230 euros.
Elegir el tramo y la cuota depende de las previsiones del emprendedor. Para que esos costes no sean tan elevados, caen en la tentación de hacer una estimación baja, informando a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que ganarán menos de 670 euros mensualmente.
Como informan desde Pymes y Emprendedores, en ese tramo están obligados a elegir la base mínima de cotización, es decir, 751,62. A esta hay que aplicarle el 31,2% de la cotización establecida, por lo que el resultado demuestra que el trabajador por cuenta propia debe pagar un total de 234,51 euros mensuales.
¿Qué ocurre si sobrepasa esos rendimientos netos en el primer año?
Si la persona ha tenido suerte en el negocio y supera los rendimientos netos sobre la estimación inicial que había realizado, la Seguridad Social reclamará lo que le falte de cotización mediante una regularización, para lo que realizará un cálculo del promedio mensual de los ingresos reales.
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