La Seguridad Social permitirá que los autónomos cambien su cuota cada 2 meses

La Seguridad Social permitirá que los trabajadores autónomos puedan cambiar su cuota hasta seis veces al año a partir de 2023.

La Seguridad Social permitirá que los autónomos cambien su cuota cada 2 meses
La Seguridad Social permite que los autónomos cambien seis veces su cuota al año.
Isabel Gómez

Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 1 de julio, que los trabajadores autónomos podrán cambiar de cuota cada dos meses a partir del año 2023. Así se refleja en el decreto-ley que se ha dado a conocer. De esta forma, los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. 

Este reglamento tiene como objetivo regular el nuevo sistema de altas y bajas de los autónomos, los que les permitirá cambiar hasta seis veces al año de cuota de la Seguridad Social. Algo bastante beneficioso, ya que se les permitirá flexibilizar su cuota cuando haya periodos en los que sus ingresos mensuales no sean tan altos.

Según recoge el texto normativo, los autónomos podrán elegir otra cuota dentro de los límites máximo y mínimo que les resulta aplicables en caja ejercicio económico, siempre que lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Una fecha señalada, la de la aprobación, ya que se está a la espera de que las principales asociaciones de autónomos y el ministro Escrivá lleguen a una acuerdo por el que fijar las nuevas cuotas y tramos de cotización por ingresos reales de cara a los próximos años, 2023, 2024 y 2025.

Fechas en las que los autónomos podrán cambiar de cuota cada dos meses

A partir de 2023, los trabajadores autónomos podrán cambiar la base de cotización cada dos meses, antes se podía, pero cada tres meses. De esta manera, este colectivo podrá cambiar elegir hasta en seis ocasiones, por qué tramo van a querer cotizar y la cuota que van a pagar.

Todas esas nuevas fechas para solicitar a la TGSS el cambio de cuota quedan reflejadas del siguiente modo:

  • El 1 de marzo, cuando la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • El 1 de mayo, cuando se haya solicitado entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • El 1 de julio, si la solicitud se realiza entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • El 1 de septiembre, si se efectúa entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • El 1 de noviembre, si se pide entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • El 1 de enero del año siguiente, si se lleva a cabo entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

La ampliación de estas fechas es una medida que ha sido muy solicitada en los últimos años por las principales asociaciones y sindicatos de autónomos en España: ATA, UPTA y Uatae. Estas siempre han luchado por la implantación de este decreto-ley. 

Siempre han defendido la necesidad que tienen los profesionales de este colectivo de aprovechar los meses en los que hayan tenido más rendimientos económicos para cotizar más. Al contrario que por bajarse las cuotas cuando hayan tenido menos ingresos en otros periodos de actividad. Algo que afecta, por ejemplo, al sector de la hostelería, donde hay temporada alta y baja, según la geografía donde desarrollen su actividad.

¿Qué otras medidas incluye el nuevo decreto-ley de los autónomos?

Otra de las grandes medidas que contempla el decreto del BOE es que el autónomo deberá prever unas ganancias aproximadas que va a tener en su cuota fija. Concretamente, lo expresa como la previsión de los rendimientos netos, es decir, el resultado de quitarle a todos sus ingresos, los gastos que tenga. Esto deberá hacerse cada vez que quiera cambiar de cuota. Esta previsión se exigirá a partir del año que viene en los siguientes momentos:

  • Cuando quieran cambiar de base de cotización.
  • Cuando causen alta en el RETA.
  • Antes del 31 de octubre de 2023. Así lo obliga una disposición transitoria del texto legal.

También se incluirán cambios en las altas y bajas del trabajador como autónomo, así como cuando haya periodos de cese de actividad. “A partir de 2023, la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrá efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”, recoge el decreto.

Pero hay una novedad importante. A partir de la cuarta alta del año, ya no se contará desde el día siguiente, sino desde el primer día del mes correspondiente.

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