Hacienda abre la nueva cuenta para que los autónomos compensen sus deudas: en qué consiste

El Ministerio de Hacienda acaba de abrir la Cuenta Corriente Tributaria para que los autónomos compensen sus deudas o devoluciones pendientes en materia fiscal. Así se rellena el formulario.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda
Cuenta corriente tributaria para autónomos: requisitos y cómo funciona desde 2024. EFE
Isabel Gómez

El Ministerio de Hacienda en funciones, bajo la gestión de María Jesús Montero, acaba de abrir la convocatoria para que los trabajadores autónomos que lo deseen y tengan cuentas pendientes con el Fisco puedan solicitar la Cuenta Corriente Tributaria. Un mecanismo en la que la Agencia Tributaria permite compensar las deudas fiscales o devoluciones de impuestos utilizando el dinero que les deba la Administración por cualquier motivo. Pero, ¿cómo funciona?

La administración pública tributaria hace hincapié en que esa herramienta está disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Desde el pasado 1 de octubre y hasta el 31 de octubre, los trabajadores por cuenta propia puede acogerse a ese sistema de compensación de deudas fiscales como el IVA trimestral, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades. 

Esta cuenta especial será activada por el Fisco desde el 1 de enero de 2024, cuando se ponga en funcionamiento. A partir de ahí, Hacienda irá anotando a esa cuenta de forma trimestral, cada tres meses, donde podrá comprobarse si hay nuevas deudas o devoluciones. El calendario queda establecido de la siguiente forma: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Desde que se recibe la notificación, queda abierto un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

Hay que tener cuidado porque, como se verá más adelante, no todas las deudas están incluidas en la compensación. Además, para disfrutar de este mecanismo hay que cumplir unos requisitos previos.

¿En qué consiste la Cuenta Corriente Tributaria de Hacienda?

Cómo funciona la Cuenta Corriente Tributaria de Hacienda para autónomos

Mediante la Cuenta Corriente Tributaria, los trabajadores autónomos puede conocer cuáles son las obligaciones fiscales que tienen pendientes y compensar “automáticamente los impuestos a deber con las posibles devoluciones del IVA, IRPF y Sociedades”, apuntan desde Autónomos y Emprendedores.

Esto es tremendamente beneficioso para este colectivo empresarial porque si el organismo público le debe dinero, puede compensar inmediatamente los impuestos pendientes, sin perder liquidez ni realizar ningún trámite.

Otra de las grandes ventajas es que disminuye la descompensación existente en los plazos con los que cuenta la Agencia Tributaria para pagar a los contribuyentes para abonar sus deudas a Hacienda. Como apuntan desde el citado medio, esto suele ocurrir cuando los trabajadores por cuenta propia solo tienen entre 20 o 30 días para hacerle frente a las autoliquidaciones; mientras que el organismo se reserva un periodo de seis meses para abonar las devoluciones de la Renta, por ejemplo.

El interesado tendrá que rellenar el formulario disponible en la AEAT hasta final de octubre. Una vez que la agencia verifique que se cumplen los requisitos, se abre un plazo de tres meses para aprobar o desestimar la solicitud. En caso de que hay silencio administrativo, debe entenderse que esa solicitud ha sido desestimada. Pero, ¿cuáles son esas exigencias?

Requisitos para solicitar el acceso a la nueva Cuenta Corriente Tributaria 

Entre los requisitos que impone Hacienda para que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder a la Cuenta Corriente Tributaria se encuentra estar dado de alta en el centro de empresario y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). También ser empresario o profesional, por lo que existe el deber de presentar periódicamente el IVA trimestral y las retenciones o ingresos a cuenta.

La suma de los créditos reconocidos durante el 2022 deben equivaler al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo periodo de tiempo. Haber presentado las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades y del IRPF y no tener ninguna deuda tributaria en el presente año, a no ser que estén aplazadas o suspendidas.

Los interesados no deberán haber sido rechazados o excluidos de esa cuenta corriente durante los dos últimos años.

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