Los trabajadores autónomos podrán acceder a varias prestaciones y pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en este año. Para ello, deberán haber pagado una cuota mínima a la Seguridad social. Cuanto más coticen los trabajadores por cuenta propia mediante su cuota mensual, más dinero percibirán. Además, cuanto más amplíen en el tiempo esas cotizaciones desde que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a mayor número de pensiones y prestaciones de dicha administración pública tendrán derecho.
Desde el 2019, se universalizaron las coberturas económicas del colectivo, además de otras prestaciones como las de maternidad o paternidad o la pensión de viudedad u orfandad. Para cobrar cada una de las pensiones, el trabajador por cuenta propia debe cumplir con una serie de requisitos mínimos, que varían según la ayuda a la que se opte. Lo que sí se exigen en todas las modalidades que se van a especificar a continuación es un periodo mínimo de cotización.
¿Cuánto tiempo mínimo deberán cotizar los autónomos por cada prestación y pensión?
Desde el organismo de entidad pública de la Seguridad Social se exigen unos tiempos mínimos para que los trabajadores por cuenta propia puedan disfrutar de pensiones y prestaciones. A continuación, se van a desgranar a cuáles pueden acogerse y cuál es el tiempo de cotización obligatoria.
Pensión de jubilación
Cuando una persona cotiza en el RETA lo hace para que al llegar al final de su vida laboral pueda recibir una pensión contributiva mínima que le permita vivir hasta el resto de su vida. La cantidad dependerá de los años cotizados (un mínimo de 15 exigidos) y la base escogida.
El autónomo no podrá acceder al 100% de su jubilación si lo ha hecho por 15 años, sino que durante ese tiempo solo recibirá el 50% de la base reguladora, por tanto, solo podrá recibir la mitad de la pensión. De esos años mínimos, dos años deben ser anteriores a la solicitud.
Pensión por incapacidad temporal
Esta modalidad en los autónomos se dan a consecuencia de una enfermedad o accidente y no se encuentre en condiciones de realizar su actividad laboral. Hay que especificar que esta ayuda contempla dos situaciones: que la baja médica se haya producido por una enfermedad común o que sea de alguna enfermedad profesional. Cada una de ellas tiene sus requisitos de acceso, pero en el caso de contingencias comunes, se deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores al momento que se causó la baja.
Si esas contingencias fueran profesionales, no se requiere de un periodo mínimo. Esto quiere decir que desde que el autónomo de la Seguridad Social se da de alta, tiene derecho a cobrar esta ayuda.
Pensión por incapacidad permanente
Se da cuando el autónomo ve imposibilitada su vuelta al trabajo, de manera definitiva o, por lo menos, en el mismo puesto que le causó la incapacidad. Al igual que ocurre con la anterior, se puede otorgar tanto por enfermedad como por accidente. Si el accidente fuera laboral o no, y si la enfermedad fuera profesional, no se le exigirá ningún tiempo previo de cotización.
La cosa cambia si se deriva de una enfermedad común, el autónomo deberá:
- Si tiene menos de 31 años, haber cotizado durante un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Si tiene más de 31 años, deberá haber cotizado cinco años de los cuales, una quinta parte de los días hayan transcurrido en los últimos diez años.
Complemento por maternidad o paternidad
Esta ayuda para los autónomos varía en función de la edad que tenga. Desde el 2021, esta prestación dura 16 semanas, tanto para las madres como para los padres. Los requisitos de cotización son los siguientes:
- Los progenitores con edades entre los 21 y 26 años, deberán haber cotizado un mínimo de tres meses durante los siete años anteriores en los que se inicia la baja médica, o un total de seis meses desde su primera alta en el RETA.
- Los padres mayores de 26 años, deberán haber cotizado un mínimo de seis meses durante los siete años anteriores al nacimiento del bebé o un total de 360 días.
- A los menores de 21 años no se les contempla ningún periodo de cotización mínimo.
Viudedad, orfandad y en favor de familiares
Las pensiones de la Seguridad Social también beneficiarán a los familiares del trabajador por cuenta propia en caso de que esta fallezca. Se contemplan tres escenarios, con tres tipos de pensiones: viudedad, si el beneficiario es la pareja del fallecido; orfandad, si el beneficiario es hijo del fallecido; y en favor de familiares, dirigida a los familiares que no sean ni hijos ni pareja.
En todas estas pensiones, para que se pueda cobrar la ayuda, el autónomo deberá reunir una serie de condiciones cuando fallece. Entre esos requisitos se encuentra:
- Estar dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia.
- Haber cotizado, como mínimo, 500 días durante los últimos cinco años anteriores a la defunción. Si el fallecimiento se causó por accidente o enfermedad profesional, no será necesario ningún tiempo mínimo de cotización.
- Si el autónomo no estaba dado de alta en el momento de la muerte, deberá haber cotizado al menos durante 15 años al INSS.
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