
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se ha visto obligada a responder cuáles son las fechas en las que un trabajador autónomo puede legalmente cambiar su base de cotización en 2022. La confusión proviene del texto legal abierto a debate por el Ministerio de la Seguridad Social, en la que se amplía el número de ocasiones en las que un trabajador por cuenta propia puede modificar su cuota.
Actualmente, el colectivo de trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la seguridad social pueden elegir hasta en cuatro ocasiones el tramo de cotización en el que quieren cambiar su cuota. Esto es así porque, a lo largo del ejercicio económico, se pueden llegar a dar variaciones en el número de ingresos que se obtienen. Para que estos cambios les afecten lo menos posible en cuánto quieren cotizar, la TGSS ha mostrado cuál es el calendario al que pueden hacer dichas modificaciones.
No hay que olvidar, que por imperativo legal, los autónomos tienen la obligación de presentar cada tres meses una declaración de impuestos trimestrales a la Agencia Tributaria, lo que correspondería con una presentación de cuatro meses al año. Concretamente en enero, abril, mayo y junio. En conjunto se presentarán:
- El impuesto sobre la renta, gravado sobre los ingresos generados.
- El 21% de IVA extra que tiene la obligación de añadir a sus facturas.
- En el caso de que opere como empresa, el impuesto de sociedades: una tasa fija del 25%, reducida al 25% en el primer año.
¿Cuáles son las fechas para cambiar la cuota de cotización de los autónomos?
Desde la TGSS, se han expresado a través de Twitter para dar a conocer cuáles son esas fechas. Así, el calendario de presentación de solicitud en el que un trabajador por cuenta propia podrá cambiar sus bases de cotización, de forma voluntaria, será el siguiente:
- Desde el 1 de enero al 31 de marzo, con efectos a partir del 1 de abril.
- Del 1 de abril al 30 de junio, teniendo efecto a partir de 1 de julio.
- Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, teniendo efecto a partir del 1 de octubre.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre, con efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.
Si eres #autónomo, recuerda que tienes la posibilidad de cambiar cuatro veces al año tu base de cotización. ➡️ https://t.co/Va1Z0ybJO8 pic.twitter.com/r7H1igBw56
— Información TGSS (@info_TGSS) May 26, 2022
Pasos a seguir para cambiar la base de cotización de autónomos
El cambio de solicitud se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Por tanto, deberán acceder telemáticamente por estas vías:
- Certificado digital.
- Cl@ve Pin.
- Vía SMS.
- Usuario y contraseña.
Una vez registrados, se deberá acceder al apartado ‘Afilicación e Inscripción’, donde aparecerá una página nueva. En ella habrá que seleccionar ‘Cambio en la base de cotización de autónomos’. Y, una vez dentro, se observará la base de cotización actual. Se encontrará un apartado donde se deberá incluir la base de forma manual o elegir la revalorización automáticamente.
Por último, se deberán incluir los datos del cambio de base y pulsar a ‘Continuar’. Se mostrará un documento PDF que se puede imprimir como justificante.
Si el autónomo ha solicitado hacerlo mediante usuario y contraseña, el INSS mandará un SMS con un código de autenticación al teléfono que se tenga registrado en sus bases de datos.
¿Cuál es la cuota de cotización de los autónomos en 2022?
Como no es algo inamovible por la Seguridad Social, los tramos de cotización que fijan la cuota pueden ir modificándose, según lo fije el Ministerio de la Seguridad Social con las distintas asociaciones y sindicatos de autónomos. Aun así, hay unas cuotas mínimas y máximas fijadas en los Presupuestos Generales del Estado que varían en cada ejercicio económico.
De esta forma, para este año, la cuota mínima ha ascendido de los 281 euros, en 2021, a los 294 euros mensuales, en 2022. En contraposición, la cuota máxima tiene el límite fijado en 1.266 euros mensuales. Sin embargo, esta cuantía se verá rebajada a los 60 euros mensuales para aquellos nuevos empresarios que se den de alta en el RETA y a los que se les ofrece una tarifa plana durante el primer año, dos años en el caso de algunas comunidades autónomas. Esta es una de las bonificaciones que les ofrece la Seguridad Social, aunque no la única.
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