
Quedar en situación de desempleo en los años previos a la jubilación es algo que sufren muchos trabajadores. Ante la imposibilidad de reincorporarse al mercado laboral, la Seguridad Social tienen habilitada una herramienta que les permite cotizar bajo esta situación. Algo que es bastante útil cuando no se llega al periodo mínimo de cotización o faltan unos pocos años para tener derecho al 100% de la cuantía. Ante esta situación, la administración pública explica cómo cotizar para la jubilación sin tener que trabajar.
Puede resultar chocante, pero existen una serie de acuerdos especiales con los que mejorar o alcanzar la pensión de jubilación mediante cotizaciones sin estar contratado. ¿Cómo? Con la firma de un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, válido para unas excepciones concretas, por la que el solicitante podría cobrar el 100% de la pensión por jubilación al finalizar la vida laboral.
¿Qué se tiene que hacer? A través de este convenio especial el interesado tiene que abonar una cuota mensual al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tratándose de un sistema parecido al que tienen los autónomos. De esta forma, al alcanzar la edad máxima laboral o reunir los requisitos para jubilarse, ya podría disponer de una pensión completa.
No obstante, hay que señalar que esto solo se podrá hacer durante un tiempo determinado, ya que estos convenios finalizan si se encuentra un empleo, se alcanza la edad ordinaria de jubilación, se accede a una prestación por incapacidad permanente o se suma un impago de tres meses de la citada cuota.
Quiénes pueden solicitar estos convenios: requisitos
Lo primero que se debe de cumplir es disponer de 1.080 días cotizados, es decir, haber trabajado un mínimo de tres años en los 12 años previos a la solicitud de este convenio. Dicho esto, se tiene que cumplir de forma adicional alguna de las siguientes condiciones:
- No estar dado de alta en la Seguridad Social, ni como empleado por cuenta ajena ni como autónomo.
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y empleados por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social si siguen dados de alta, tienen 65 años o más y cuentan con mínimo 35 años cotizados.
- Personas pluriempleadas que hayan finalizado uno de estos trabajos en el momento.
- Trabajadores que hayan sido contratados en un nuevo empleo con remuneraciones que generan una base de cotización inferior al anterior trabajo.
- Pensionistas con una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
- Empleados que han agotado la prestación por desempleo (paro) o los subsidios por desempleo.
Al encontrarse en una de las situaciones anteriores ya se podría solicitar el convenio especial para aumentar o alcanzar la pensión de jubilación. Para ello, se debe de enviar el formulario TA-0040 al que se puede acceder pulsando en el enlace anterior.
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